SIN INFORMACION

POIRIER/MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Juan Guillermo Poirier Rojas, chileno, domiciliado en Miraflores N°2609, comuna de Antofagasta, en representación legal de su hija menor de edad Roma Maya Poirier Casanova; quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Antofagasta, representada legalmente representada legalmente por su Alcalde Sr. Sacha Razmilic Burgos, y de quienes resulten responsables, incluidos organizadores, autoridades municipales y demás personas que autorizaron, permitieron o ejecutan eventos masivos y cierres viales en el sector que indica, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N°1 y 9 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que su hija presenta una condición médica de extrema gravedad, daño neurológico severo, discapacidad calificada en un 90%, dependencia tecnológica y condición de electrodependencia, requiriendo uso permanente de oxígeno y ventilación mecánica. La menor se encuentra con hospitalización domiciliaria activa, lo que implica atención continua y especializada las 24 horas del día, mediante personal de salud compuesto por TENS, enfermería, kinesiología respiratoria y motora, fonoaudiología y terapia ocupacional. Señala que su estado implica riesgo vital permanente, de modo que resulta absolutamente indispensable contar con acceso expedito, continuo e irrestricto para ambulancias, personal clínico y servicios de emergencia en cualquier momento. Indica que, pese a haber advertido formalmente esta situación a la autoridad comunal, la Ilustre Municipalidad de Antofagasta autorizó la realización de bailes religiosos y eventos masivos en las inmediaciones de su domicilio, ubicado en calle Miraflores N° 2609, comuna de Antofagasta, eventos que se encuentran en ejecución y que se extenderían por varios días. Tales actividades han implicado cierres totales y parciales de calles, restricciones de tránsito vehicular y emisión de ruido de alta intensidad mediante amplificación sonora. A juicio del recurrente, estas medidas dificultan gravemente el ingreso de profesionales de la salud y comprometen una eventual atención de urgencia, configurando una amenaza actual, concreta e inminente a la vida y salud de la menor. Precisa que con anterioridad ingresó un oficio formal por Oficina de Partes de la Municipalidad, solicitando que no se autorizaran dichos eventos y que se estableciera un perímetro de resguardo sanitario. Asimismo, presentó un requerimiento mediante OIRS ante la SEREMI de Salud, solicitando pronunciamiento sanitario respecto de la situación. No obstante tales gestiones, los eventos fueron igualmente autorizados e iniciados, configurándose así el acto recurrido. Sostiene que la autorización y ejecución de eventos masivos con cierres viales y amplificación sonora en el entorno inmediato de un domicilio donde existe hospitalización domiciliaria activa y dependencia vital constituye un acto ilegal y arbitrario. Estima ilegal por contravenir garantías constitucionales y normas de protección reforzada; y arbitrario, por carecer de razonabilidad frente a un riesgo sanitario cierto y advertido. Argumenta que tal actuación desconoce el derecho a la vida e integridad física de la menor, vulnera el derecho a la protección de la salud, desatiende el principio del interés superior del niño y desconoce la protección reforzada que el ordenamiento jurídico dispensa a las personas con discapacidad, omitiendo además el deber de prevención frente a un riesgo actual y concreto. En cuanto a las garantías constitucionales invocadas, señala la vulneración del artículo 19 N°1 de la Constitución Política d

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Guillermo Poirier Rojas, en representación legal de su hija Roma Maya Poirier Casanova, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, sólo en cuanto se dispone que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta deberá, en lo sucesivo y mientras subsista la condición de hospitalización domiciliaria activa de la menor, adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso expedito, permanente e irrestricto de ambulancias, personal clínico y servicios de emergencia al domicilio ubicado en calle Miraflores N°2609, comuna de Antofagasta; coordinar, previo a la autorización o realización de eventos masivos en el sector, con los organismos competentes, las medidas de mitigación y resguardo sanitario pertinentes; y abstenerse de autorizar actividades que impliquen cierres totales de acceso al inmueble sin garantizar vías alternativas efectivas para emergencias médicas. Regístrese y comuníquese. ROL 277-2026 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Juan Guillermo Poirier Rojas, chileno, domiciliado en Miraflores N°2609, comuna de Antofagasta, en representación legal de su hija menor de edad Roma Maya Poirier Casanova; quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Antofagasta, representada legalmente representada legalmente por su Alcald

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