SIN INFORMACION

ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA/I.MUNICIPALIDAD VALDIVIA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece Karin Rosenberg Dupré, abogada, en representación de Abarrotes Económicos Limitada, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Exento Nº12130/2025 de 24 de noviembre de 2025 dictado por la Ilustre municipalidad de Valdivia, que rechazó la solicitud de patente para supermercado de alcohol del local ubicado en Carlos Anwandter Nº930, Valdivia, lo que importa una privación ilegal y arbitraria de la respectiva patente de alcoholes del local, basado en una interpretación que estima incorrecta e infundada del artículo 8 de la Ley N°19.925. Expone que en Carlos Anwandter Nº930, al interior del terminal de buses de Valdivia, se encuentra en la tercera planta el supermercado de la marca “Superbodega Acuenta” y que, dentro de su modelo de negocios, se encuentra la venta de alcohol. Indica que, con fecha 29 de agosto de 2025, su representada solicito a la reclamada la obtención de patente de alcoholes clase “P” para el local ya individualizado. No obstante, refiere que con fecha 2 de septiembre de 2025 la recurrida rechazó la respectiva patente debido a que el supermercado se encuentra inserto dentro del terminal de buses sin contar con entrada independiente, por lo que es aplicable la prohibición prevista artículo 8º de la ley Nº19.925. Dicha decisión posteriormente fue confirmada por la reclamada al desestimar una reconsideración. Indica que, con fecha 28 de octubre interpuso un reclamo de ilegalidad, el que fue rechazado a través del decreto Nº12130/2025, el que resolvió rechazar el reclamo y confirmar la plena validez de los actos administrativos impugnados. Alega que, si bien es cierto que el supermercado se encuentra dentro del mismo recinto en que opera el terminal de buses, este solo hecho no implica un argumento para el rechazo, ya que la prohibición ya citada apunta a un distanciamiento menor a cien metros desde el acceso del local, hacia el terminal de buses o garita de locomoción colectiva. Arguye que el análisis de la dirección jurídica de la municipalidad es errado, puesto que no explicita cuál es la distancia entre la respectiva garita de locomoción colectiva o el inicio del terminal de buses. En ese sentido, argumenta que el local se encuentra a más de 100 metros de todos los accesos del terminal de buses, lo que sería un antecedente necesario y suficiente para considerar que la prohibición no le es aplicable. Solicita que se acoja el reclamo interpuesto, ordenando que se deje sin efecto el acto recurrido y, en definitiva, se ordene seguir adelante con la solicitud, otorgando la respectiva patente de alcoholes. 2°) Que, la reclamada Ilustre Municipalidad de Valdivia informa que, en suma, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante oficio Nº09924/2025 emitió un análisis detallado del reclamo, concluyendo que en la especie concurren dos causales legales de prohibición que impiden otorga

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; disposiciones citadas de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y del artículo 8 de la Ley N°19.925, se rechaza el reclamo deducido por Abarrotes Económicos Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N ° 48 – 2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece Karin Rosenberg Dupré, abogada, en representación de Abarrotes Económicos Limitada, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Decreto Exento Nº12130/2025 de 24 de noviembre de 2025 dictado por l

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