INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO / REMA TIP TOP CHILE SPA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos ingreso Corte N° 695-2025, que inciden en los autos RIT S-1-2025, RUC 2540658031-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, que rechaza la denuncia de práctica antisindical, en relación con el trabajador Pablo Romero Contreras, interpuesto en su favor por la referida Inspección, y como tercero coadyuvante el propio trabajador, representado por el sindicato SINCOM en contra del exempleador del trabajador, REMA TIP TOP CHILA SPA, y sentencia que declara ajustado a derecho el término del contrato de trabajo por el vencimiento del plazo del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Contra el aludido fallo la Inspección Provincial, dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio de la causal anterior, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Por resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 27 de febrero último ante la Segunda Sala integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz, y el ministro Carlos Hidalgo Herrera. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando en primer término que de la sentencia recurrida, se puede establecer claramente que el sentenciador, al valorar la prueba, lo ha hecho de manera errada, infringiendo los principios de la lógica, en particular, el de razón suficiente, lo que se verificó en la decisión de rechazar la denuncia por practica antisindical. Dice que el sentenciador consideró insuficiente la prueba aportada en torno a que el dirigente sindical informó en a lo menos tres oportunidades a la empresa de su calidad de dirigente sindical; así fue hecho por el dirigente de manera presencial el 10 de diciembre de 2024 a don Rene Suarez Castro, quien se negó a recibir una carta, incorporada como prueba de su parte (número 10 del considerando sexto), así como también se incorporó en el informe de fiscalización incorporado con el número 2 del considerando sexto; luego, con fecha 30 de diciembre de 2024, vía WhatsApp dirigido a don Rene Suarez Castro, administrador de contrato (incorporado en informe de fiscalización con el número 2 del considerando sexto); y finalmente, vía carta certificada con fecha 31 de diciembre de 2024 (documento incorporado, número 9, página 2 y siguientes del considerando sexto de la sentencia), cumpliéndose así la formalidad del aviso de su calidad de dirigente, de manera reiterada, tal como se observó y se expuso en el libelo pretensor. Adicionalmente, se dio cuenta de la actividad sindical, tanto con las fichas de afiliación de trabajadores de la empresa REMA TIP TOP que se afiliaron al sindicato, como por el acta de negociación no reglada que se incorporó también al juicio (considerando sexto, números 11, 18, 23 y siguientes). Hace presente, igualmente, que el dirigente cumplió con las formalidades, las cuales además, se dan en circunstancias particulares, en un ambiente laboral hostil hacia el sindicato, cuestión que debió ser valorada en su conjunto, estimando como válidos todos los esfuerzos desplegados por el dirigente denunciante, es decir, habiendo comunicado a la empresa su calidad de dirigente sindical. Por lo tanto, afirma, es evidente que el error en la apreciación de la prueba está en haber considerado que las formalidades están por sobre los principios de la libertad sindical. Señala que una valoración de la prueba concordante con la regla señalada debe necesariamente poner al juez en la posición de excluir absolutamente otra forma de haber cumplido la formalidad que se estimó como infringida, centrando su fundamento en la responsabilidad del dirigente, y no en la de la empresa, que sistemáticamente negó la reincorporación, pudiendo haber ejercido una conducta menos gravosa con el dirigente y menos levisa de la libertad sindical. De lo expuesto, se puede apreciar que no existió razón suficiente en la valoración de la prueba, pues conjugando los principios protectores del derecho del trabajo, pudo llegar a una conclus
Fallo
fallo la Inspección Provincial, dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio de la causal anterior, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Por resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 27 de febrero último ante la Segunda Sala integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz, y el ministro Carlos Hidalgo Herrera. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando en primer término que de la sentencia recurrida, se puede establecer claramente que el sentenciador, al valorar la prueba, lo ha hecho de manera errada, infringiendo los principios de la lógica, en particular, el de razón suficiente, lo que se verificó en la decisión de rechazar la denuncia por practica antisindical. Dice que el sentenciador consideró insuficiente la prueba aportada en torno a que el dirigente sindical informó en a lo menos tres oportunidades a la empresa de su calidad de dirigente sindical; así fue hecho por el dirigente de manera presencial el 10 de diciembre de 2024 a don Rene Suarez Castro, quien se negó a recibir una carta, incorporada como prueba de su parte (número 10 del considerando sexto), así como también se incorporó en el informe de fiscalización incorporado co
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San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos ingreso Corte N° 695-2025, que inciden en los autos RIT S-1-2025, RUC 2540658031-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, que rechaza la den
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