CERDA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, por sentencia dictada el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6051-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda solo en cuanto declaró que el despido fue improcedente, condenando a la demandada principal al pago de los montos y por los conceptos que en el fallo se señalan, más intereses, reajustes y sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante fundada en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece David Rodríguez Fortunato, abogado, en representación de la demandante, interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia, en su parte resolutiva, no se pronuncia respecto de la responsabilidad del demandado Fisco de Chile. Menciona el recurso la doctrina sobre la ultra petita y sus variantes, como la extra petita (extenderse a puntos no sometidos) y la infra petita (decidir menos de lo solicitado). Define la citra petita u omisiva como el defecto que ocurre al no decidir un asunto que formó parte de la contienda sin autorización legal. Argumenta que este vicio vulnera el principio de congruencia, el cual exige adecuación entre las pretensiones y la parte dispositiva del fallo. Relata que la congruencia garantiza un procedimiento justo y racional, evitando arbitrariedades judiciales. Recalca que la sentencia omitió pronunciarse sobre la responsabilidad del Fisco, a pesar de que este fue un hecho a probar no objetado en la audiencia preparatoria. Cita el considerando décimo de la sentencia, donde la magistrada justifica el no acceder a la acción contra el Fisco. Señala que el tribunal argumentó que, si bien se mencionó al Fisco en el "
Fallo
fallo se señalan, más intereses, reajustes y sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante fundada en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que comparece David Rodríguez Fortunato, abogado, en representación de la demandante, interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia, en su parte resolutiva, no se pronuncia respecto de la responsabilidad del demandado Fisco de Chile. Menciona el recurso la doctrina sobre la ultra petita y sus variantes, como la extra petita (extenderse a puntos no sometidos) y la infra petita (decidir menos de lo solicitado). Define la citra petita u omisiva como el defecto que ocurre al no decidir un asunto que formó parte de la contienda sin autorización legal. Argumenta que este vicio vulnera el principio de congruencia, el cual exige adecuación entre las pretensiones y la parte dispositiva del fallo. Relata que la congruencia garantiza un procedimiento justo y racional, evitando arbitrariedades judiciales. Recalca que la sentencia omitió pronunciarse sobre la responsabilidad del Fisco, a pesar de que este fue un hecho a probar no objetado en la audiencia preparatoria. Cita el considerando décimo de la sentencia, donde la magistrada justifica el no ac
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6051-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda solo en cuanto declaró que el despido fue improcedente, condenando a la demandada principal al pago de los montos y por los conceptos que en el fallo se señala
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