MP C/ RAÚL DEL TRÁNSITO ACEVEDO SÁNCHEZ. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos aparece que, en este estadio procesal, la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de marzo del año en curso, en los autos RIT 1359-2026, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la prisión preventiva de Raúl del Tránsito Acevedo Sánchez y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 733-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 733-2026 Penal Ruc: 2600339453-k RIT: 1359-2026 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Juan Carlos Silva Opazo y abogado integrante señora Yasna Otárola Espinoza Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Hernán Fernández
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