PAUL JONAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Jonas Paul, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente sostiene que el 12 de octubre de 2024 ingresó una solicitud de Permanencia Definitiva bajo el código N°65208122. Alega que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no dictar el acto administrativo terminal transcurridos más de seis meses desde la solicitud. Acusa la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, argumentando que la demora le causa incertidumbre y dificultades en trámites civiles y económicos. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa su informe solicitando el rechazo de la acción. Informa que, el 12 de agosto de 2025, se notificó al interesado mediante comunicación electrónica N°83704472 un requerimiento de antecedentes adicionales (cédula de identidad y sustento económico) necesario para resolver la solicitud. Sostiene que el retraso se debe a la falta de impulso del recurrente y que, en todo caso, el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es de carácter fatal para la Administración. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente numeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, la controversia se centra en determinar si la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de residencia definitiva del recurrente constituye una omisión ilegal o arbitraria que vulnere su igualdad ante la ley. TERCERO: Que, de los antecedentes que obran en el expediente, consta que el Servicio Nacional de Migraciones ha dado curso progresivo al trámite, habiendo emitido un requerimiento de documentos el 12 de agosto de 2025. En consecuencia, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra actualmente sujeto a la actividad del propio administrado, quien debe subsanar las observaciones planteadas por la autoridad para que esta pueda dictar el acto terminal. CUARTO: Que, por lo razonado, no se advierte una omisión ilegal o arbitraria imputable al Servicio Nacional de Migraciones que afecte las garantías constitucionales de la parte recurrente, por lo que la acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jonas Paul en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6228-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Jonas Paul, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente sostiene que el 12 de octubre de 2024 ingresó una solicitud de Permanencia Definitiva bajo el código N°65208122. Alega que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no dictar el
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