SIN INFORMACION

LORMIL NATACHA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en representación de Natacha Lormil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida, consistente en no haber resuelto ni tramitado la denuncia por ingreso por paso no habilitado (autodenuncia) remitida a dicho Servicio por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 24 de junio de 2022, mediante Oficio Reservado N°7677. Expone que la recurrente ingresó al país de forma irregular, reconociendo tal hecho ante la autoridad administrativa con el fin de regularizar su situación. Sin embargo, alega que el Servicio ha mantenido el procedimiento en total abandono por más de tres años, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República, así como el principio de conclusión de los procedimientos administrativos de la Ley N°19.880. Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que no existe acto u omisión ilegal, por cuanto la autodenuncia no constituye el inicio de una solicitud de regularización, sino un antecedente para que la autoridad, en uso de sus facultades discrecionales, decida si inicia o no un procedimiento sancionatorio de expulsión. Argumenta que la expulsión es una facultad y no una obligación, y que el recurrente no tiene un derecho indubitado a ser sancionado o regularizado. Que, la Policía de Investigaciones de Chile informó que la recurrente fue efectivamente denunciada por ingreso clandestino en junio de 2022 y que los antecedentes fueron remitidos oportunamente al Servicio Nacional de Migraciones. Precisa que, bajo la normativa vigente al momento de los hechos, la facultad de iniciar el procedimiento sancionatorio correspondía exclusivamente al Servicio recurrido. Que, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la controversia jurídica se centra en determinar si la falta de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones respecto de la autodenuncia de la recurrente, remitida en junio de 2022, constituye una omisión ilegal o arbitraria que afecte sus derechos fundamentales. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes de la Ley N° 21.325, la medida de expulsión es una potestad administrativa de carácter fundado que compete al Director Nacional del Servicio o a los Directores Regionales en su caso. De la lectura de dicha norma, se desprende que la facultad de sancionar el ingreso por pasos no habilitados constituye una atribución de la administración, cuyo ejercicio se inserta dentro de la política migratoria del Estado. CUARTO: Que, en este sentido, es efectivo lo sostenido por la recurrida al señalar que la autodenuncia o comunicación de una infracción migratoria no equivale al inicio de una solicitud de beneficio o regularización por parte del administrado. Por el contrario, es un acto informativo que faculta a la autoridad para iniciar, si lo estima pertinente, un procedimiento sancionatorio, el cual debe cumplir con todas las etapas de un debido proceso antes de culminar, eventualmente, en una orden de expulsión. QUINTO: Que, no existe un "derecho" del infractor a ser expulsado o sancionado en un plazo determinado cuando la administración no ha manifestado su voluntad de iniciar el procedimiento represivo. Al no haber dictado el Servicio acto administrativo alguno que afecte la libertad personal o la seguridad de la recurrente, no se divisa una afectación actual a las garantías invocadas. SEXTO: Que, por lo anterior, la inactividad administrativa denunciada no reviste los caracteres de ilegalidad, toda vez que no existe una norma imperativa que obligue al Servicio a iniciar y concluir un procedimiento sancionatorio por el solo hecho de existir una autodenuncia. Tampoco se advierte arbitrariedad, por cuanto la decisión de priorizar ciertos procedimientos sobre otros responde a criterios técnicos y de gestión propios de la autoridad migratoria. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, al no acreditarse la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que afecte derechos preexistentes e indubitados de la recurrente, la acción de protección debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Natacha Lormil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5122-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que, a folio uno se deduce recurso de protección en representación de Natacha Lormil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida, consistente en no haber resuelto ni tramitado la denuncia por ingreso por paso no habilitado (autodenuncia) remitida a dich

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