ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido los antecedentes expuestos por el recurrente, de los cuales consta que tiene un hijo con discapacidad, y no habiéndose acreditado el estado de necesidad de la parte demandante, y visto, además, lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se resuelve: Que se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha 19 de enero de 2026, y en su lugar se decide que se acoge la objeción planteada por el demandado, don [Simón], y se dejan sin efecto los alimentos provisorios decretados respecto de él en favor de la demandante, doña [Romina]. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Familia-33-2026.
Fallo
se resuelve: Que se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha 19 de enero de 2026, y en su lugar se decide que se acoge la objeción planteada por el demandado, don [Simón], y se dejan sin efecto los alimentos provisorios decretados respecto de él en favor de la demandante, doña [Romina]. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Familia-33-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/rps Chillan, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Atendido los antecedentes expuestos por el recurrente, de los cuales consta que tiene un hijo con discapacidad, y no habiéndose acreditado el estado de necesidad de la parte demandante, y visto, además, lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se resuelve: Que se revoca, en lo apelado, la resolución d
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