AGRÍCOLA SANTA MARGARITA SPA/EXPORTADORA GEOFRUT LIMITADA (ACUM. ING. CORTE 1724-2023) LTE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- Respecto al recurso de casación en la forma de la parte demandada: Primero: Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio procesal de derecho estricto cuya finalidad es anular la sentencia o ésta y el procedimiento, por los vicios procesales que se observen durante la substanciación del juicio o en la dictación de la sentencia, siempre que tengan la debida trascendencia, conforme al límite impuesto por el inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que dichos defectos influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo o cause al recurrente un perjuicio reparable con la invalidación del mismo. Segundo: Que el recurso de nulidad formal invoca, en primer término, el vicio contemplado en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Señala que al momento de oponer excepciones a la ejecución alegó como una de sus defensas la del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal, por el hecho de que no son actualmente exigibles las facturas que se están cobrando ejecutivamente en estos autos, de manera que no procede la tramitación de un juicio ejecutivo, lo que tiene como consecuencia necesaria que debe aplicarse la cláusula compromisoria acordada por las partes, sustrayéndose del conocimiento de la justicia ordinaria los conflictos que origine el contrato que las liga, que deberán conocerse por un juez árbitro. Afirma que la sentencia impugnada desestimó esta excepción partiendo de un supuesto de hecho errado, esto es, que existen facturas que configuran un título ejecutivo, lo que no es efectivo en el caso de autos según se falló por el tribunal arbitral en la sentencia respectiva. Indica que tal como lo reconoce el fallo impugnado, las facturas que se cobran en estos autos son instrumentos representativos de una relación contractual entre
Fundamentos
considerando duodécimo del
Fallo
fallo o cause al recurrente un perjuicio reparable con la invalidación del mismo. Segundo: Que el recurso de nulidad formal invoca, en primer término, el vicio contemplado en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Señala que al momento de oponer excepciones a la ejecución alegó como una de sus defensas la del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal, por el hecho de que no son actualmente exigibles las facturas que se están cobrando ejecutivamente en estos autos, de manera que no procede la tramitación de un juicio ejecutivo, lo que tiene como consecuencia necesaria que debe aplicarse la cláusula compromisoria acordada por las partes, sustrayéndose del conocimiento de la justicia ordinaria los conflictos que origine el contrato que las liga, que deberán conocerse por un juez árbitro. Afirma que la sentencia impugnada desestimó esta excepción partiendo de un supuesto de hecho errado, esto es, que existen facturas que configuran un título ejecutivo, lo que no es efectivo en el caso de autos según se falló por el tribunal arbitral en la sentencia respectiva. Indica que tal como lo reconoce el fallo impugnado, las facturas que se cobran en estos autos son instrumentos representativos de una relación contractual entre Santa Margarita y Geofrut, sin la cual no se habrían emiti
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: I.- Respecto al recurso de casación en la forma de la parte demandada: Primero: Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio procesal de derecho estricto cuya finalidad es anular la sentencia o ésta y el procedimiento, por los vicios procesales que se observen durante la substanciación del juicio o en la dictación de
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