DÍAZ/PREFECTURA MAGALLANES N° 28
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen don Matías Ignacio Pacheco Cuevas y don Miguel Ángel Candia Meza, abogados, en representación convencional de don Rodrigo Jacob Díaz Fuentes, Sargento 1° de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Magallanes N°28 de Carabineros de Chile, representada por el Coronel Gonzalo Larenas Arias, denunciando la existencia de un acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de adoptar medidas de resguardo y cautela frente a una denuncia por acoso laboral ya formalizada, las que, a su juicio, han vulnerado y amenazado las garantías constitucionales contenidas en los N°s 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el año 2025 comenzó a experimentar conductas de hostigamiento y amedrentamiento por parte del Suboficial Wilmonch Molina Alveal, con quien compartía destinación en la Tenencia Cerro Sombrero (F), dependiente de la 3ª Comisaría Porvenir. Señala que dichas conductas escalaron a un hecho de especial gravedad ocurrido el día 30 de septiembre de 2025, consistente en la imprudente conducción de un vehículo policial AP-2745, que impactó el brazo y pie izquierdos del recurrente, provocándole lesiones que debieron ser constatadas médicamente. Dicho episodio fue denunciado al Ministerio Público mediante Parte Policial N°418. Agrega que con fecha 8 de noviembre de 2025 presentó denuncia formal por acoso laboral en contra del Suboficial Molina Alveal ante el Jefe de Tenencia, y que pese a ello la institución no adoptó medidas mínimas de resguardo —tales como separación funcional, prohibición de contacto o reasignación temporal— manteniéndose al denunciado en la misma unidad. Indica que esta omisión permitió la ocurrencia de un nuevo episodio de amedrentamiento y amenaza el día 4 de febrero de 2026, debidamente asentado en registros institucionales. Acompaña informes psicológicos de fechas 24 de octubre y 17 de diciembre de 2025, e informe psiquiátrico de 6 de en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar las posibles consecuencias dañosas que actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado, en términos de privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución, y que puedan establecerse sumariamente, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. TERCERO: Que los hechos que motivan el presente recurso consisten, según el recurrente, en la omisión de la Prefectura de Magallanes N°28 de adoptar oportunamente medidas mínimas de resguardo frente a una denuncia por acoso laboral presentada por el Sargento 1° Rodrigo Jacob Díaz Fuentes en contra del Suboficial Wilmonch Molina Alveal, ambos destinados en la Tenencia Cerro Sombrero (F), pese a que la institución habría tenido conocimiento de los hechos desde el 30 de septiembre de 2025. Como consecuencia de dicha omisión, se habría producido el episodio del 4 de febrero de 2026 y se habría agravado el deterioro psíquico del recurrente. CUARTO: Que, por su parte, la Prefectura recurrida evacuó el informe requerido, aportando los antecedentes administrativos que respaldan las medidas adoptadas, los que deben tenerse presentes para la resolución del presente recurso. QUINTO: Que, en lo que respecta a la supuesta omisión institucional denunciada como fundamento central del recurso, el mérito de los antecedentes permite establecer que la Prefectura recurrida sí adoptó medidas de resguardo en favo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por don Rodrigo Jacob Díaz Fuentes en contra de la Prefectura de Magallanes N°28 de Carabineros de Chile. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente Sr. Claudio Jara Inostroza. Rol N°57-2026. PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen don Matías Ignacio Pacheco Cuevas y don Miguel Ángel Candia Meza, abogados, en representación convencional de don Rodrigo Jacob Díaz Fuentes, Sargento 1° de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Magallanes N°28 de Carabineros de Chile, representada por el Coronel Gonzalo Laren
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