SIN INFORMACION

CASTILLO/JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°. Que, de la sola lectura de lo que expone el recurrente, se desprende que los hechos descritos están siendo conocidos por el Juzgado de Familia de La Serena, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan a fin de eliminar el supuesto agravio que se ocasionó producto de la dictación de la resolución judicial en contra de la cual se recurre, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. 3° En efecto, la posibilidad de recurrir en contra de decisiones judiciales sólo procede en determinados eventos y bajo ciertas hipótesis, pues son los recursos procesales ordinarios los que se constituyen como el mecanismo para que el imperio del derecho sea restablecido cuando, a propósito de una decisión judicial, se ha visto mancillado. Este criterio lo ha sostenido la E. Corte Suprema en autos rol 32099-21, al sostener que “…no procede el recurso de protección en contra de resoluciones judiciales, pues ellas cuentan con su propio medio de impugnación como son los recursos, caso en el cual la materia de que se trate estará sometida al imperio del derecho. Sin embargo, pueden existir casos, como el de la especie, en que respecto de resoluciones judiciales lo anterior no sea posible pues los afectados por ellas pueden ser terceros que carecen de legitimación activa al efecto. En tales casos, excepcionalmente, si una sentencia dictada en un procedimiento no contencioso priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio por part

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en favor de José Castillo González, por improcedente. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°453-2026 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Castillo González, José Juzgado de Familia de La Serena Recurso de protección. Rol N°453-2026.- La Serena, seis de marzo de dos mil veintiséis. - A folio N°1 y N°2: A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que

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