SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL ÑUBLE DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación del condenado de Eduardo Antonio Machuca Domínguez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, interponiendo acción constitucional de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por el Director Regional, Coronel Sr. Miguel Álvarez Garrido, por el errado cálculo en los cómputos de la condena de su representado, impidió su postulación a diversos beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Manifiesta que su representado cumple actualmente condenas privativas de libertad de 5 años 1 día + 3 años y un día + 541 días, como autor de delitos de microtráfico, tráfico de drogas y los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida, tenencia ilegal de arma de fuego convencional y tenencia ilegal de municiones, todos en grado de consumado. Agrega que acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, Machuca Domínguez registra como fecha de inicio de condena el 12 de mayo de 2022, estimándose como fecha de término el 5 de junio de 2031. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical actualmente se fija para el día 8 de abril de 2027, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 8 de abril de 2028, la conducta registrada por éste durante su vida intrapenitenciaria es calificada como “Muy Buena”. En lo que respecta al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, a partir de la cual se determina además el necesario para postular al beneficio de salida dominical y otros beneficios intrapenitenciarios, para determinarlo es necesario diferenciar los delitos por los cuales fue condenado. Refiere que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3°, modificado por la

Fundamentos

fundamentos de derecho, se refiere a la procedencia de la Acción Constitucional de Amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y señala que dejar fuera al amparado de la lista de condenados que reúnen los requisitos para postular a beneficios intrapenitenciarios, en base a cómputos determinados por la unidad penal aplicando erróneamente la normativa correspondiente, se erigen como un supuesto que excede los requisitos exigidos por la ley, constituyendo un acto ilegal que afecta la libertad personal de Machuca Domínguez. Expone que el artículo 2° del DL 321 establece la regla general relativa al tiempo mínimo requerido para postular al beneficio de libertad condicional, en tanto, los artículos 3º, 3° bis y 3° ter del mismo cuerpo legal, establecen la excepción a la regla anterior, disponiendo respecto de ciertos delitos, que las personas condenadas por aquellos solo podrán postular al beneficio una vez que hubieren cumplido dos tercios de la pena. Asimismo, el reglamento de establecimientos penitenciarios determina en su Artículo 103 que los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingos, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada salida. Transcribe

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL 15025-2024, del 17 de mayo de 2024, que, conociendo de apelación de sentencia de amparo, revoca lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica, y acoge acción de amparo presentada por la defensa. Luego hace referencia a un fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillan, en causa Amparo ROL 128-2023, que fallo en ese mismo sentido. Concluye indicando que la situación de vulneración del amparado, solo puede ser reparada ordenado a Gendarmería de Chile, aplicar un cálculo diferenciado de cómputo de tiempos mínimos, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales se encuentra cumpliendo condena mi representado, conforme a lo planteado por esta defensa y la legislación vigente. Termina solicitando, tener por ejercida la Acción Constitucional de Amparo, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, y se ordene como medida para restablecer el imperio del Derecho que Gendarmería de Chile, específicamente el departamento de control penitenciario, modifique los cómputos de tiempos mínimos de mi representado, siendo diferenciado a la naturaleza de los delitos por los cuales cumple condena. 2°.- Que, informa el abogado don Fernando Pérez Faúndez, en representación del Director Regional del Ñuble don Miguel Ángel Álvarez Garrido, realizando en primer lugar una relación pormenorizadas de los hechos planteados por la recurrente en su presentación. Hace presente que en cuanto a los antecedentes del amparado e

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Chillán, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria en representación del condenado de Eduardo Antonio Machuca Domínguez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, interponiendo acción constitucional de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Ge

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