MP C/ LUIS ALBERTO CARILAO CASTRO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carolina Rojo Araneda, en representación del imputado Luis Alberto Carilao Castro, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el veintiocho de febrero de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Concepción. Dicha resolución decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado, quien fue formalizado como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto en el artículo 443 del Código Penal. 2° Que la defensa fundó su agravio alegando que la medida es desproporcionada, desmedida y en extremo gravosa. Argumentó que el hecho imputado es un simple delito y que el imputado tendría derecho a penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 en caso de condena. Sostuvo que se ha vulnerado el principio de ultima ratio y que los fines del procedimiento pueden alcanzarse mediante medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, las cuales resultan suficientes para la seguridad de la sociedad. 3° Que, en relación a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos no han sido objeto de controversia en esta sede, encontrándose justificada la existencia del hecho y la participación del imputado en el robo de especies muebles que se encuentran en la vía pública. 4° Que, en cuanto a la necesidad de cautela (letra c), esta Corte estima que la resolución apelada no ponderó adecuadamente el principio de proporcionalidad ni el carácter excepcional de la prisión preventiva establecido en el artículo 139 del Código Procesal Penal. Se trata de la imputación de un simple delito, cuya prognosis de pena permite prever que, ante una eventual condena y dada la naturaleza del ilícito, el imputado podría optar a formas de cumplimiento alternativas a la reclusión efectiva. 5° Que, si bien el imputado carece de un domicilio fijo por encontrarse en situación de calle, tal circunstanc
Fundamentos
considerando la baja penalidad del delito y los principios de racionalidad que deben regir la cautela personal. POR LO RAZONADO, y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la prisión preventiva de Luis Alberto Carilao Castro. Y EN SU LUGAR SE DECRETA que el imputado queda sujeto a las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal: Obligación de presentarse quincenalmente ante la unidad de Carabineros más cercana al lugar donde pernocte (Art. 155 letra c). Arraigo nacional, prohibiéndole salir del país (Art. 155 letra d). Prohibición de acercarse a la víctima, don Rodrigo Hernán Ramírez Avillo, en cualquier lugar donde se encuentre (Art. 155 letra g). Comuníquese y devuélvase inmediatamente. El tribunal de origen deberá disponer las medidas conducentes para la inmediata libertad del imputado, siempre que no estuviere privado de ella por otra causa. N°Penal-310-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carolina Rojo Araneda, en representación del imputado Luis Alberto Carilao Castro, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el veintiocho de febrero de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Concepción. Dicha r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica