SIN INFORMACION

ANDERLY SOFHIA TORRES GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Catalina Marisol Figueroa Pino abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de doña ANDERLY SOFHIA TORRES GONZALEZ, venezolana, domiciliada en Mirador N°4, Campamento Los Pirquenes Nueva Cerro Obligado, Comuna de Coronel y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294236, de 3 de diciembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional; indicando que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 16 de enero de 2026. Explicó que la recurrente debido a la situación imperante en su país, decidió emigrar a Chile ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado el 1 de diciembre de 2024 en compañía de su hermana y dos hijos de 5 y 2 años de edad. Hace presente que el día 5 de abril de 2025, nace su hijo, EREN SEBASTTIAN AULAR TORRES, cédula nacional de identidad N° 28.829.119-5, como consta certificado de nacimiento acompañado en estos autos. Señala que cuenta con arraigo social, firma cada 3 meses en la Policía de Investigaciones y solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo de Expulsión y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria del recurrente, sin perjuicio de las demás medidas que adopte conforme al mérito del proceso, con costas Informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, el abogado Martín Ignacio Reyes Herrera solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión, en todas sus partes puesto que el Decreto de Expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294236, de 3 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente y dispone su prohibición de ingreso al país por 5 años. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29”. Por su parte, el aludido artículo 32, en su numeral 3°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” TERCERO: Que, cabe tener presente que el artículo 129 de la Ley 21.325 exige el Servicio considerar respecto del extranjero, en forma previa al decreto de expulsión, entre otros antecedentes: “6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar”. CUARTO: Que, si bien el análisis de la normativa migratoria pertinente, permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba; también lo es que en el mismo documento se afirma que la ciudadana extranjera no acreditó que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, lo que ha sido desvirtuado con los antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de Anderly Sofhia Torres Gonzalez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100294236, de 3 de diciembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 32-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Catalina Marisol Figueroa Pino abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de doña ANDERLY SOFHIA TORRES GONZALEZ, venezolana, domiciliada en Mirador N°4, Campamento Los Pirquenes Nueva Cerro Obligado, Comuna de Coronel y, en conformidad a lo dispuesto en los artículo

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