SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/CUADRA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Cecilia Andrea Rodríguez Contreras, pertenecientes a la etnia Likanantay, en su condición de madrina de la Corporación de derecho privado sin fines de lucro “Cuerpo de Bomberos de San pedro de Atacama”, y Beneficiaria del Servicio de Utilidad Pública que presta dicha Corporación en el territorio jurisdiccional de San Pedro de Atacama, domiciliada en Calle Turi Nº126, Población Likanantay, San Pedro de atacama, región de Antofagasta; Elena Mora Rodríguez, secretaria ejecutiva de la junta de vecinos El Carmen de la comuna de San Pedro de Atacama, en tal calidad y en el nombre propio y en el nombre de quienes se han señalado como beneficiarios, Etnia Likanantay, domiciliada en Calle candelaria Nº179, población El Carmen, San Pedro de Atacama, y; Christian Manuel Parra Toro, abogado, perteneciente a la etnia Lafkenche, domiciliado para estos efectos en calle Lascar Nº729, San pedro de Atacama, Antofagasta, en representación de Manuel Eric Silvestre González, Martha Beatriz Berna Delgado, Patricia Rodríguez Tejerina, Luis Apolinar Rodríguez Salva, Luis Patricio Rodríguez Contreras, Ernesto Eduardo Pérez Flores, Patricio Fernando Sandoval Iribarren, Rodrigo Anastasio Ibacache Ibacache, Juan Manuel Donoso Labra, Gonzalo Marcial Espíndola Catur, Patricio Ignacio Cruz Zuleta, Hernán Elías Choque Mendoza, Victos Antonio San Martín Suarez, Tomás del Carmen Quispe Salas y Claudio Alejandro Orrego; quien deduce recurso de protección en contra de Juan Carlos Field Bravo; Francisco José Barrios Casas; Mauricio Andrés Leonardo Rivas Barraza; Alberto Teobaldo Pereira Bravo; Nelson Ivan Esquivel Jofre; Cristian Andrés Rodríguez Chelmes; Rodrigo Eduardo Cuadra Aros y la Junta Nacional de Bomberos de Chile, por la decisión adoptada por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile consistente en el reemplazo total del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama y la designación de una administración provisoria, actuar que califican de il

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan el recurso señalando en primer lugar que, la Corporación “Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama” es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente, constituida conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que forma parte del Sistema Nacional de Bomberos regulado por la Ley N° 20.564, denominada Ley Marco de Bomberos de Chile. Señalan que dicha institución desarrolla su labor en un Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande, territorio reconocido por el Estado como espacio destinado a mejorar la calidad de vida y promover el desarrollo cultural, social y económico de las comunidades indígenas, especialmente del pueblo Likanantay, con especial vinculación territorial, ancestral y cultural respecto del entorno en que se emplaza. Indican que el Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama cumple funciones públicas relevantes, tales como la atención de emergencias, incendios y rescates, integrándose al Sistema Nacional de Bomberos, cuya estructura contempla Asamblea Nacional, Directorio Nacional, Consejo Ejecutivo y Consejos Regionales, y que la Junta Nacional de Bomberos de Chile actúa como ente coordinador y representante legal del sistema a nivel nacional, ejerciendo facultades de supervisión y administración de recursos públicos. Sostienen que los recurridos habrían incurrido en actuaciones que alteran el normal funcionamiento y la autonomía de la corporación local, interfiriendo en su organización interna, adoptando decisiones que califican de arbitrarias y desproporcionadas, y afectando la integración armónica de sus miembros, lo que, a su entender, transgrede el derecho de asociación, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad respecto de los bienes y recursos de la corporación y el derecho a la vida e integridad física en cuanto tales actuaciones comprometerían el adecuado servicio de emergencia que se presta a la comunidad. En términos concretos, los actos impugnados consisten en, primero, la decisión de la Junta Nacional de Bomberos de Chile de ordenar la intervención del “Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama” cuando aún se encontraba pendiente de conocimiento en la Corte Suprema el asunto vinculado al recurso Rol de la Corte de Apelaciones de Antofagasta N° 1930-25, intervención que se califica como ilegítima por estimarse que, conforme al espíritu de la Ley N° 20.564, la Junta Nacional no ostenta facultades de mando o dirección sobre los cuerpos de bomberos, sino únicamente funciones coordinadoras y de enlace, tratándose de entidades independientes entre sí y no subordinadas a aquella, y que dicha intervención derivó en un resultado particularmente gravoso, que los integrantes del directorio de una tercera corporación, el “Cuerpo de Bomberos de Calama”, pasaran a hacerse cargo de los destinos del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama, atribuyéndose la representación legal de esta última, lo que se describe derechamente como una

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso deducido por Cecilia Andrea Rodríguez Contreras, Elena Mora Rodríguez, y Christian Manuel Parra Toro, abogado, en representación de los integrantes y beneficiarios de la Corporación de Derecho Privado sin Fines de Lucro “Cuerpo de Bomberos de San Pedro de Atacama”, en contra de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, y otros. Se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado, las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 160–2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Cecilia Andrea Rodríguez Contreras, pertenecientes a la etnia Likanantay, en su condición de madrina de la Corporación de derecho privado sin fines de lucro “Cuerpo de Bomberos de San pedro de Atacama”, y Beneficiaria del Servicio de Utilidad Pública que presta dicha Corporación en el territorio jurisdiccional de San Pedr

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