SIN INFORMACION

GONZÁLEZ LORCA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Gonzalo Alonso González Lorca, cédula de identidad N° 16.426.809-8, dedujo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., denunciando un actuar ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un aumento al precio de su plan de salud por concepto de “prima extraordinaria” por beneficiario, lo que —a su juicio— vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que por medio de carta, la Isapre recurrida procedió a informar a su parte que, a partir de la remuneración del mes de octubre de 2024, le aplicará un alza en su cotización de salud mensual por concepto de “Prima Extraordinaria”, que consiste en un incremento de 5,509 UF a 5,903 UF sin que dicha modificación vaya acompañada de contraprestación alguna, ya que mantiene idénticos beneficios y se suma a otras alzas aplicadas durante el mismo período anual, lo que tornaría el plan impagable y afectaría gravemente su patrimonio. Sostiene que la recurrida no habría justificado que la prima extraordinaria corresponda efectivamente al monto necesario para cubrir las obligaciones contractuales, infringiendo el artículo 3 de la Ley N° 21.674, toda vez que no se entregan antecedentes que permitan al afiliado verificar la razonabilidad del cobro ni su relación con los costos que la ley autoriza a financiar. Alega, además, que la aplicación de dicha prima desnaturaliza el carácter oneroso del contrato de salud, traslada el riesgo empresarial propio de la Isapre al afiliado y vulnera el derecho de propiedad sobre su contrato, al alterarse unilateralmente sus condiciones esenciales, agregando que la comunicación del alza habría sido efectuada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto el aumento impugnado, se mantenga inalterable el precio del plan anterior y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que la Isapre Banmédica S.A. evacuó informe solicitando el rechazo íntegro del recurso, con costas, sosteniendo que el acto impugnado no reviste carácter ilegal ni arbitrario, por cuanto el cobro de la prima extraordinaria se encuentra expresamente autorizado por la Ley N° 21.674 y regulado por la Circular IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud, dictadas en cumplimiento de la jurisprudencia obligatoria de la Excma. Corte Suprema. Señala que dicha normativa impuso a las Isapres la obligación de presentar un plan de pago y ajustes, el cual debía contemplar una prima extraordinaria por beneficiario, destinada a financiar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de salud, plan que en el caso de Banmédica fue debidamente presentado, fiscalizado y aprobado por la Superintendencia de Salud, encontrándose dentro de lo autorizado la prima cuestionada en autos. Afirma que el aumento aplicado no constituye una decisión unilat

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Gonzalo Alonso González Lorca en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 316-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Gonzalo Alonso González Lorca, cédula de identidad N° 16.426.809-8, dedujo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., denunciando un actuar ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un aumento al precio de su plan de salud por concepto de “prima extraordinaria” por beneficiario, lo que —a

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