SIN INFORMACION

JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Eddicles Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría del Interior, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de nacionalidad chilena, situación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la presentación de dicha solicitud sin que exista resolución administrativa terminal, lo que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene dictar a la brevedad el acto administrativo correspondiente. Expone que su representado cuenta con visas y permanencia definitiva que le permitieron postular a la nacionalidad chilena, ingresando una solicitud de nacionalización identificada con el número 71035436, la cual lleva más de un año en tramitación sin que se haya emitido pronunciamiento alguno por parte de la autoridad administrativa. Refiere que otras personas que realizaron el trámite en similares circunstancias han obtenido respuesta en un plazo menor, lo que, a su juicio, evidencia un trato desigual. Añade que la falta de decisión administrativa genera incertidumbre respecto del estado de la solicitud y le impide conocer si ha sido aprobada o rechazada, lo que afecta su estabilidad personal y laboral, en particular porque la ausencia de nacionalidad chilena le impide acceder a determinados cargos públicos o mejorar su situación laboral. Sostiene que los órganos recurridos, en cuanto participan en el procedimiento administrativo de nacionalización, se encuentran obligados a observar los principios que rigen la actividad administrativa, especialmente el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procedimental e inexcu

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, al evacuar informe, la Policía de Investigaciones de Chile expone que, revisados los sistemas institucionales, el recurrente no registra órdenes vigentes de expulsión, aprehensión, detención ni arraigo, de modo que no existe medida alguna que afecte su situación migratoria o su libertad personal. Añade que, conforme a lo informado por la Oficina de Enlace PDI–Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de carta de nacionalización identificada con el número 71035436 se encuentra actualmente en etapa de análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin que haya sido aún derivada a esa institución para la realización de la entrevista correspondiente. Indica que, de acuerdo con el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, por lo que la etapa procedimental cuestionada no se encuentra radicada en su esfera de competencia. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Séptimo: Que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Octavo: Que, sin embargo, de los antecedentes resulta que el Servicio Nacional de Migraciones ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo le

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas dictar a la brevedad el acto administrativo terminal relativo a la solicitud de nacionalización de su representado, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional, sosteniendo, en primer término, que ésta resulta improcedente por no concurrir los presupuestos constitucionales y legales del recurso de protección, desde que no existiría acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe el ejercicio de las garantías del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó al país el 7 de abril de 2016 y que, mediante Resolución Exenta N°90249, de 12 de marzo de 2018, obtuvo permanencia definitiva, actualmente vigente, de modo que mantiene situación migratoria regular en Chile. Añade que la solicitud de carta de nacionalización ID N°71035436 fue presentada el 6 de agosto de 2024 y que, a la fecha del informe, se encuentra en tramitación, en etapa de “Primer Análisis”, desde el 6 de agosto de 2024. Expone que el atraso de dicha solicitud no ocasiona perjuicio al estatus migratorio del actor ni al ejercicio de sus derechos, por cuanto conserva la calidad de residente en los términos de la Ley N°21.325. Indica que la carta de nacionalización constituye una concesió

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San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Eddicles Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría del Interior, por la demora excesiva en la tramitación

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