CEDEÑO GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Juan Carlos Cedeño García, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente el 23 de marzo de 2022, situación que, a su juicio, vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la autoridad administrativa resolver dicha solicitud dentro de un plazo determinado. Expone que el actor ingresó a Chile inicialmente en calidad de turista y posteriormente regularizó su situación migratoria, obteniendo residencia temporal y, luego, residencia definitiva, lo que acredita una permanencia superior a cinco años en el país. Señala que, en dicho contexto, el 23 de marzo de 2022 presentó solicitud de nacionalización ante la autoridad competente, acompañando los antecedentes exigidos y efectuando el pago de los derechos correspondientes. Agrega que, pese a haberse cumplido tales requisitos, la Administración no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de dicha petición, manteniéndose el procedimiento sin resolución por más de tres años, lo que genera incertidumbre y constituye una demora excesiva. Alega que el recurso de protección resulta procedente frente a omisiones ilegales o arbitrarias de la Administración que amenacen o perturben derechos fundamentales, sosteniendo que la demora en resolver excede con creces el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Argumenta que tal dilación vulnera, además, los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio, conc
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Sexto: Que de los antecedentes aportados se observa que el Servicio Nacional de Migraciones, dio cumplimiento a las actuaciones que le competían dentro del procedimiento administrativo. En efecto, mediante Oficio Ordinario N°15.245, de 15 de marzo de 2024, acompañado a su informe, remitió a la Subsecretaría del Interior el expediente completo, la calificación positiva de la solicitud y el proyecto de decreto destinado a resolver la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, dando así por concluida su intervención. En consecuencia, no existe trámite pendiente que deba ejecutar el Servicio Nacional de Migraciones respecto de la solicitud de la actora, razón por la cual la acción deducida en su contra no puede prosperar. Séptimo: Que, respecto de las recurridas Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, cabe tener presente que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Octavo: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los órganos recurridos emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización presentada por el actor dentro del plazo de treinta días o el que esta Corte estime pertinente, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de su abogada Sarai Estrada González, solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional, sosteniendo que no se configuran sus presupuestos, por cuanto no existiría acto u omisión ilegal o arbitraria atribuible a dicha repartición que prive, perturbe o amenace garantías del artículo 20 de la Constitución. Expone que el recurrente ingresó al país el 12 de enero de 2016 y que, por Resolución Exenta N°366988, de 11 de diciembre de 2017, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva, actualmente vigente, de modo que mantiene situación migratoria regular. Indica que la solicitud de carta de nacionalización fue ingresada el 23 de marzo de 2022, bajo ID 40183077, y que, concluido el análisis, el Servicio remitió el 15 de marzo de 2024 al Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N°15245, acompañando el expediente íntegro, la calificación positiva y el proyecto de decreto; agrega que dicha documentación fue recibida por Gabinete de la Subsecretaría el 23 de abril de 2024, encontrándose actualmente la petición en eta
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San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Juan Carlos Cedeño García, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en u
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