GELVEZ LLANES / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de José Francisco Gelvez Llanes, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de la Subsecretaría del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone término al proceso de carta de nacionalidad solicitado por el recurrente, pese a haber transcurrido un extenso tiempo desde su presentación. Actuación que considera contraria a derecho y carente de justificación razonable, por estimar que infringe el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con diversas disposiciones de la Ley N°19.880, de la Ley N°21.325 y del Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior, solicitando se ordene a la autoridad administrativa emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de un plazo determinado. Expone que el recurrente ingresó a Chile como turista y posteriormente regularizó su situación migratoria, obteniendo residencia temporal y, más tarde, permanencia definitiva vigente, con el propósito de establecer su proyecto de vida en el país. Señala que, cumpliendo los requisitos legales, el 20 de enero de 2023 presentó solicitud de carta de nacionalización, efectuando además el pago íntegro de los derechos correspondientes. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones ya habría remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto con los informes respectivos, quedando radicada en dicha autoridad la decisión final del procedimiento administrativo. Refiere que, pese a ello, han transcurrido más de dos años sin que exista pronunciamiento administrativo, situación que califica como una omisión ilegal y arbitraria que vulnera los principios de celeridad, economía procedimental
Fundamentos
considerando que el artículo 27 de dicho cuerpo legal establece que los procedimientos administrativos no deben exceder de seis meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Argumenta que la prolongada demora carece de justificación válida y contraviene el deber de la Administración de resolver oportunamente las solicitudes formuladas por los administrados. Sostiene que la omisión denunciada vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto implica un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes que, encontrándose en una situación jurídica equivalente, han obtenido una resolución formal de sus solicitudes, generando además un estado de incertidumbre para el recurrente y afectando el ejercicio regular de sus derechos en el país.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Subsecretaría del Interior pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente dentro del plazo de 30 días o el que esta Corte estime pertinente, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar informe, María José Sotomayor Bueno, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, solicita el rechazo íntegro de la acción de protección, con expresa condena en costas, sosteniendo, en primer término, que el otorgamiento de cartas de nacionalización constituye una facultad legalmente entregada a la autoridad superior de dicho Ministerio, conforme a los artículos 84 de la Ley N°21.325; 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142, de 1960; y 1, apartado IV, N°4, de la Ley N°16.436, normativa que consagra dicha atribución en términos potestativos. Indica, además, que de acuerdo con el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes para su posterior resolución ministerial, precisando que, en el caso de autos, los antecedentes ya fueron recibidos por esa Secretaría de Estado y que el acto administrativo terminal se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Expone que no concurre la omisión ilegal o arbitraria denunci
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de José Francisco Gelvez Llanes, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de la Subsecretaría del Interior, representad
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