MERCADO PAGO EMISORA S.A./VILLAGRÁN
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1.- De los artículos 5 y 5bis de la Ley 20.009, no se desprende ningún plazo de caducidad o de preclusión para presentar la demanda del banco al usuario, solicitando la restitución de los fondos normativos, en caso de que éste hubiere actuado con dolo o culpa grave, toda vez que la disposición establece ciertos plazos, primero un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha del reclamo del usuario para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, siempre que el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF., y si es superior, sólo hasta ese monto. Respecto del monto superior a esa cantidad, la ley agrega 7 días hábiles más para igualmente cancelar los cargos o restituir los fondos, añadiendo además la de ejercer las acciones en contra del usuario, si se estima que actuó con dolo o culpa grave, “debiendo el banco emisor “notificar " al usuario la decisión que adopte (En este sentido Corte de Concepción, roles 129-2024 y 130-2024), todo lo cual permite colegir que la acción entablada por Mercado Pago Emisora S.A., lo fue dentro del plazo que establece el citado precepto legal. 2.- Que, en efecto, cada vez que el legislador señala un plazo de caducidad o de prescripción, lo deja de manifiesto expresa y claramente en la norma legal, y en la Ley 20.009, como se dijo, nada se señala al respecto. Tampoco en la Ley 19.496 que hace aplicable en forma supletoria ni en las leyes 18.287 y 15.231, quedando entregado para el plazo de las acciones ordinarias, establecidas en el artículo 2515 del Código Civil (en este sentido roles N°2027-2021 Corte de Chillán, de fecha 30 de septiembre de 2021; N°352-2022 Corte de Valparaíso, de fecha 19 de octubre de 2022 y N°217-2022 Corte de Concepción, de fecha 31 de enero de 2023; N° 88-2022, Corte de Apelaciones de Arica, 24 de marzo de 2023). Y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticin
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1.- De los artículos 5 y 5bis de la Ley 20.009, no se desprende ningún plazo de caducidad o de preclusión para presentar la demanda del banco al usuario, solicitando la restitución de los fondos normativos, en caso de que éste hubiere actuado con dolo o culpa grave, toda vez que la disposición establece ciertos plazos
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