PARRA RUIZ / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Gabriel Enrique Parra Ruiz, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone término al proceso de carta de nacionalidad solicitado por el recurrente el 31 de enero de 2022, actuación que estima contraria a derecho por implicar una demora excesiva e injustificada en la resolución de su solicitud, lo que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con diversas normas de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior, por lo que solicita que se ordene a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la solicitud presentada. Expone que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente regularizó su situación migratoria obteniendo visa de residencia temporaria y, más tarde, permanencia definitiva, con el propósito de establecer su proyecto de vida en el país. Señala que, cumpliendo los requisitos legales previstos en la normativa sobre nacionalización de extranjeros, presentó el 31 de enero de 2022 una solicitud de carta de nacionalización, pagando íntegramente los derechos correspondientes. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones ya habría remitido el proyecto de decreto respectivo al Ministerio del Interior para su resolución final; sin embargo, transcurridos más de tres años y nueve meses, la autoridad administrativa no ha dictado el acto terminal del procedimiento, manteniendo al solicitante en una situación de incertidumbre y demora injustificada. Alega que dicha inactividad administrativa constituye una omisión ilegal y arbitraria, pue
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Quinto: Que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Subsecretaría del Interior pronunciarse respecto de la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo de 30 días o el que esta Corte estime pertinente, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar informe, Fernanda Saavedra Guajardo, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, expone que la acción deducida en favor de Gabriel Enrique Parra Ruiz se sustenta en una supuesta omisión ilegal y arbitraria por no haberse dictado el acto terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización; sin embargo, indica que el otorgamiento de dichas cartas se efectúa por decreto suscrito por la autoridad superior del Ministerio, en ejercicio de una facultad expresamente prevista en la normativa vigente y concebida en términos potestativos (“podrá”), conforme a los artículos 84 y 157 N°8 de la Ley N°21.325, los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, y la Ley N°16.436, agregando que al Servicio Nacional de Migraciones corresponde tramitar las solicitudes, revisar su admisibilidad, ordenar el pago y proponer su resolución, quedando al Ministerio la decisión final mediante decreto exento. Asimismo, señala que en el caso concreto los antecedentes ya fueron recibidos desde el Servicio Nacional de Migrac
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San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Gabriel Enrique Parra Ruiz, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir e
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