NORELL CAROLINA MORALES ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Johanna Noriega Gómez, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Norell Carolina Morales Espinoza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Eduardo Thayer Correa, impugnando la Resolución Exenta N°2500100279989, de 25 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal, se dispuso orden de abandono del país dentro del plazo de 30 días y se estableció prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, actuación que considera ilegal y arbitraria por carecer de fundamentación suficiente, por ejecutarse pese a encontrarse pendiente un recurso administrativo y por generar una situación de indocumentación que amenaza su libertad personal y seguridad individual, vulnerando las garantías consagradas en los artículos 19 N°7, 19 N°1, 19 N°9 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho. Expone que la amparada ingresó regularmente a Chile en noviembre de 2019 y ha residido de manera continua en el país, desarrollando vínculos familiares, laborales y sociales, manteniendo además una relación de pareja con ciudadano chileno y registrando conducta irreprochable, sin antecedentes penales ni infracciones migratorias. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó en 2021 una visa sujeta a contrato y que, antes de su vencimiento, presentó en junio de 2023 una solicitud de residencia temporal acompañando todos los antecedentes exigidos. Indica que la autoridad administrativa demoró más de dos años en tramitar dicha solicitud, superando el plazo legal, lo que provocó el vencimiento de algunos documentos, particularmente certificados provenientes de Venezuela cuya obtención resultaba materialmente difícil debido a la crisis institucional de dicho país. Alega que, pese a ello, el Servicio dictó la resolución que rechazó
Fundamentos
considerando su arraigo familiar y su conducta irreprochable. Añade que la indocumentación generada por la autoridad produce una amenaza real a su libertad personal y seguridad individual, además de afectar su derecho a la salud y a la igualdad ante la ley. En cuanto a la vulneración constitucional, sostiene que los actos y omisiones denunciados perturban la libertad personal y seguridad individual al mantener vigente una orden de abandono y una prohibición de ingreso mientras se le impide regularizar su situación migratoria; amenazan su derecho a la vida e integridad física y el derecho a la protección de la salud, al impedirle acceder a atención médica por carecer de documentos vigentes; y vulneran la igualdad ante la ley al imponer medidas desproporcionadas respecto de su situación personal y familiar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100279989, se restablezca el imperio del derecho y se adopten las medidas necesarias para asegurar la protección de sus derechos constitucionales, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones permitir la regularización de su situación migratoria y otorgar la visa que corresponda, teniendo presente que acompañó los antecedentes requeridos. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de sus abogadas, opone como excepción principal la cosa juzgada, solicitando sea acogida conforme a los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por estimar concurrente la triple identidad de partes, cosa pedida y causa de pedir prevista en el artículo 177 del mismo cuerpo legal, atendido que la amparada —representada por la misma abogada— ya dedujo con anterioridad el recurso de amparo Rol 1644-2025 ante esta Corte, impugnando la Resolución Exenta N°2500100279989, de 25 de noviembre de 2025, acción que fue rechazada por sentencia de 18 de diciembre de 2025, al concluirse que el acto emanó de autoridad competente, se encontraba justificado y que la sanción tuvo por causa la inactividad de la actora; por ello, sostiene que la nueva presentación persigue que se vuelva a revisar un acto previamente declarado legal y debidamente fundado, con riesgo de sentencias contradictorias y afectación de la certeza jurídica. En
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Johanna Noriega Gómez, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Norell Carolina Morales Espinoza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Eduardo Thayer Correa, impugnando la Resolución Exenta N°250
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