1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

RETAMAL/ORTIZ

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA FALSO R.HECHO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:        1º) Que comparece el abogado Luis Vergara Sáez interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el dieciséis de febrero del año en curso, en los autos rol C-440-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, mediante la cual se concedió -en ambos efectos- la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva en juicio sumario. Sostiene que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación de la sentencia definitiva dictada en juicio sumario debe concederse en ambos efectos salvo que, concedida en esta forma, hayan de eludirse sus resultados, lo que ocurre en este caso por lo que el recurso de apelación se debió conceder en el solo efecto devolutivo. 2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el rol Nº474-2026 Civil corresponden a un procedimiento sumario de compensación de dinero contemplado en el DL 2695/1979 en el que se dictó sentencia definitiva acogiendo la demanda y ordenando el pago de un suma de dinero en favor de la demandante, decisión que fue apelada por la parte demandada. El Primer Juzgado de Letras de Talagante, al conceder el recurso de apelación, lo hizo en ambos efectos.          3°) Que para resolver la cuestión planteada mediante el falso recurso de hecho, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 29 del D.L. 2965/1979 y en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil por sobre lo reseñado en el numeral 1 del artículo 194 del mismo cuerpo, en razón de su especialidad. Así las cosas, la segunda de las normas mencionadas, asienta como premisa que el recurso de apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva que se dicte en procedimiento sumario se concederá en ambos efectos, salvo que, admitido en dicha forma, hayan de eludirse sus resultados. 4º) Que no constando que en el presente caso nos encontremos ante la hipótesis excepcional prevista en la disposición citada previamente, el recurso de apelación debe concederse en

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido. Déjese copia de lo resuelto en los autos Rol N°474-2026 Civil. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°522-2026 Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, seis de marzo de dos mil veintiséis. Resolviendo al folio 1: Vistos y teniendo presente:        1º) Que comparece el abogado Luis Vergara Sáez interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el dieciséis de febrero del año en curso, en los autos rol C-440-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, mediante la cual se concedió -en ambos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica