SIN INFORMACION

CASTILLO PARADA MARIA IRENE / ENEL CHILE S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, mediante formulario, a folio 1 comparece MARÍA IRENE CASTILLO PARADA, quien deduce recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN, en virtud de cobros indebidos y excesivos por parte de la recurrida. Señala que desde el denominado estallido social y la pandemia, se han pagado los cobros como corresponde, sin congelar pagos, que en el sistema de Enel no aparecerían algunos efectuados, los cuales la empresa se niega a buscar. Agrega que a la fecha hay cobros que han aumentado más de lo normal, pasando de cobros por $15.000 o menos, elevándose a $244.000, a pesar de que su grupo familiar está constituido por 3 adultos y un menor de 7 años, no quedando nadie durante el día. Añade que existen meses en el que ha tenido dos cobros el mismo mes, y ha solicitado que revisen su medidor, pero nadie ha asistido a ello. Además, indica que recurrió ante la SEC, entidad que falló en su contra y se le señaló que podía deducir esta acción. Estima infringidos los derechos de igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y el derecho propiedad del N°24 de la misma norma. Solicita que Enel refacture todos los cobros adicionales realizados en su contra, y que le sea cobrado lo que corresponde. SEGUNDO: Que a folio 16 informa Cristian Muñoz Levill, en representación de Enel Distribución Chile S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Sostiene la inexistencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten las garantías fundamentales de la recurrente, argumentando que los cobros cuestionados corresponden a consumos efectivamente medidos y registrados. Relata que la controversia se originó tras un reclamo administrativo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por supuestos cobros excesivos entre febrero y noviembre de 2024. No obstante, la empresa acreditó que los consumos guardaban correlación con los registros históricos y qu

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción cautelar deducida por María Irene Castillo Parada en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección - Rol N°22.993-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, mediante formulario, a folio 1 comparece MARÍA IRENE CASTILLO PARADA, quien deduce recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN, en virtud de cobros indebidos y excesivos por parte de la recurrida. Señala que desde el denominado estallido social y la pandemia, se han pagado los cobro

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