SIN INFORMACION

NATERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Sandra Paiva Gálvez, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, por doña Maria Antonia Natera Delgado, venezolana, dueña de casa, documento de identidad N°V 4.858.270, domiciliada en Yerbas Buenas N°1450, Cartavio, Copiapó, deduciendo recurso del artículo 141 de la Ley N°21.325 (Ley de Migraciones); artículos 164 y siguientes del Decreto 296 de 12 de febrero de 2022 (Reglamento de la Ley de Migraciones) en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, ambos domiciliados para estos efectos, en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, región Metropolitana, en contra de la Resolución Exenta N°25441959, de fecha 22 de Agosto de 2025, notificada personalmente con fecha 30 de Diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional, junto con la prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años. Explica que ingresó a Chile en octubre del 2023, por paso no habilitado, pero por razones de necesidad, al no poder contar con pasaporte ni visa, a fin de reunir a sus dos nietos con su hija, y por razones de salud. No obstante, no lo pudo señalar ante la autoridad migratoria, por el desconocimiento de la normativa. Afirma que la recurrente tiene arraigo familiar, consistente en su hija y sus dos nietos, de 12 y 13 años, todos venezolanos y residentes en Copiapó, siendo una mutua red de apoyo. Además, cuenta con amistades y aporta a la comunidad positivamente, y asevera que las circunstancias de ingreso al país no son se gravedad, al responder a las condiciones políticas, sociales y económicas de su país de origen. Niega que la recurrente tenga antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias, Afirma que la medida impugnada vulnera el principio de no devolución, arriesgando su integridad física y psíquica. Esgrimiendo la doctrina y jurisprudencia que estima aplicable, pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25441959 de fecha 22 de agosto de 2025, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional de la recurrente, por haber sido pronunciada en contravención a la Constitución y las leyes. A su presentación, agrega: 1. Acta de Notificación de Medida de Expulsión, de fecha 30 de diciembre de 2025; 2. Resolución Exenta N°25441959, de fecha 22 de agosto de 2025; 3. Documento, de fecha 10 de abril de 2024, emitido por la PDI; 4. Cédulas de Identidad de la recurrente y sus nietos; 5. Certificado Médico, de fecha 5 de enero de 2026, emitido por CESFAM Pedro León Gallo de Copiapó. 2°) A folio 9, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado por la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de autos, pidiendo el rechazo de la acción. Indica que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido por doña Sandra Paiva Gálvez, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, por doña María Antonia Natera Delgado en contra de la Resolución Exenta N°25441959, de fecha 22 de agosto de 2025, que ordenó su expulsión, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Contencioso Administrativo-2-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de marzo de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Sandra Paiva Gálvez, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, por doña Maria Antonia Natera Delgado, venezolana, dueña de casa, documento de identidad N°V 4.858.270, domiciliada en Yerbas Buenas N°1450,

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