SIN INFORMACION

MORA CANDIA MARÍA DEL CARMEN Y OTROS. / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Rol de esta Corte Nº294-2025, el 19 de diciembre de 2025, comparece el Taller de Adultos Mayores Antonio Samoré, con domicilio en Unidad Vecinal N°36, de la comuna y ciudad de Coyhaique, representado legalmente por su presidenta, doña MARÍA DEL CARMEN MORA CANDIA, pensionada, con domicilio en pasaje Isla Lenox N°3344, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Patricio Gatica Villegas, o quien lo subrogue, ambos domiciliados en calle Francisco Bilbao N°357, comuna de Coyhaique, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una omisión arbitraria, consistente en que la Dirección de Desarrollo Comunitario, el Concejo Municipal y el Alcalde, no se han pronunciado respecto a los requerimientos realizados por el Taller de Adultos Mayores Antonio Samoré, lo que priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales resguardadas en los numerales 1 y 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva se ordene: “… a la recurrida a que, dentro del plazo de 15 días o el que S.S.ILTMA. estime oportuno, se pronuncie respecto a la problemática objeto del presente recurso, haciendo uso de su facultad de poner término al contrato de comodato celebrado entre la recurrida y la JUNTA DE VECINOS CARDENAL ANTONIO SAMORÉ, quedando en definitiva, la sede ya individualizada, en uso exclusivo de la recurrente, o lo que V.S. ILTMA. estime pertinente; y, se proceda a declarar por V.S. ILTMA. la omisión de la recurrida como arbitraria e ilegal. Todo lo anterior con expresa condena en costas (sic)”. Con fecha 4 de febrero de 2026, Aníbal Maximiliano Rogel Sepúlveda, abogado, en representación convencional de la parte recurrida, Municipalidad de Coyhaique, evacúa el informe ordenado. El 6 de febrero de 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 17 del mismo mes y año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su solicitud señalando que, mediante D.A. N° 2212, de fecha 8 de mayo de 2023, se aprobó el Contrato de Comodato con el Taller de Adultos Mayores, respecto del inmueble de propiedad de la Municipalidad, ubicado en calle Errázuriz N°3320, el cual comenzó a servir como sede de éste. En el mismo año y respecto del mismo inmueble se celebró un contrato de comodato precario con la Junta de Vecinos Cardenal Antonio Samoré, razón por la que en la actualidad se comparte el uso de dicho inmueble, rigiendo al efecto un “Protocolo Convivencia Uso Sede”, emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Coyhaique, quien, además, es la encargada de fiscalizar el fiel cumplimiento del contrato y del protocolo. Refiere que la Junta de Vecinos Cardenal Samoré ha incurrido en numerosos incumplimientos al protocolo, dentro de los cuales destaca agresiones verbales a los socios del Taller, interrupción de suministro eléctrico y cortes de agua durante sus reuniones, lo que ha provocado daños psicológicos a sus socios y generado la ausencia de estos, además de daño a su patrimonio organizacional, por lo que se realizaron requerimientos a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Coyhaique y al Concejo Municipal; sin embargo, desde septiembre de 2023 a la fecha no han tenido solución. Tal situación, a su juicio, vulnera las garantías previstas en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República, en tanto los diversos y continuos actos de violencia de los que han sido víctimas afectan su derecho a la integridad psíquica, así como la igualdad ante la ley, en tanto se ha mantenido indiferente la autoridad ante sus requerimientos. En tal sentido, sostiene que la recurrida ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, pese a que si bien los actos violentos provienen de la Junta de Vecinos Cardenal Antonio Samoré, ello no libera de responsabilidad a las autoridades que autorizaron el uso compartido de la sede, por cuanto no han adoptado medidas que propendan a una convivencia tranquila y respetuosa, ni dado respuesta a los requerimientos presentados, lo que, a su vez, pugna con los principios de celeridad, principio conclusivo y principio de inexcusabilidad. SEGUNDO: Que, por su parte, don Aníbal Rogel Sepúlveda, abogado, en representación de la recurrida, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción, con costas. En primer lugar, expone que mediante el Decreto Alcaldicio N°2.387, de 17 de mayo de 2023, la Municipalidad de Coyhaique celebró un contrato de comodato con el Taller del Adulto Mayor Antonio Samoré, respecto del el inmueble ubicado en calle Errázuriz N°3.320, de la localidad de Coyhaique, a fin de compartir sede con la Junta de Vecinos Cardenal Antonio Samoré, con quienes se había celebrado un comodato similar el 10 de mayo de 2023, mediante Decreto Alcaldicio N°2.261 de la misma fecha, ambos con una extensión de 5 años

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo previsto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el Taller de Adultos Mayores Antonio Samoré, representado legalmente por su presidenta, doña María del Carmen Mora Candia, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. No firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol Corte Nº 294-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En Rol de esta Corte Nº294-2025, el 19 de diciembre de 2025, comparece el Taller de Adultos Mayores Antonio Samoré, con domicilio en Unidad Vecinal N°36, de la comuna y ciudad de Coyhaique, representado legalmente por su presidenta, doña MARÍA DEL CARMEN MORA CANDIA, pensionada, con domicilio en pasaje Isla Lenox N°3344, de la ciudad y com

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