SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2025, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en representación de Andrés Camilo Moreno Mape, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N° 2500100190137 de fecha 11 de octubre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el recurrente, de nacionalidad colombiana, el 19 de julio de 2023 solicitó su residencia definitiva, obteniendo el certificado de residencia en trámite tras el pago de los derechos respectivos. Sin embargo, expone que tras más de dos años de tramitación, la autoridad notificó la inadmisibilidad del proceso basándose genéricamente en el artículo 79 de la Ley 21.325, sin precisar el numeral específico ni los hechos concretos. Sostiene que esta decisión carece de la motivación exigida para los actos administrativos por la Ley 19.880 y vulnera el principio de igualdad ante la ley, al aplicar un trato arbitrario frente a una persona con arraigo laboral y económico comprobado. Previas citas legales, pide tener por interpuesto el recurso, acogerlo a tramitación y ordenar dejar sin efecto la Resolución N° 2500100190137, instruyendo a la recurrida a pronunciarse sobre el fondo de la solicitud conforme a los antecedentes aportados para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Expone como antecedentes que el recurrente ingresó como turista en 2017 y obtuvo una visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales en 2018. Precisa que en 2021 se acogió al proceso de regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, otorgándosele un beneficio vigente hasta el 15 de julio de 2023. Argumenta que la inadmisibilidad de la residencia definitiva, solicitada el 19 de julio de 2023, se debe a que el solicitante no cumple con el plazo mínimo de 24 meses de residencia en calidad de titular de un permiso de residencia temporal, según exige el artículo 79 de la citada ley, pues al postular a la regularización extraordinaria se tuvo por desistido de trámites anteriores y solo acreditó 12 meses en dicha calidad. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal puesto que la decisión obedece estrictamente al cumplimiento de lo mandatado por el legislador y no a un arbitrio caprichoso de la autoridad. Refiere que la resolución se encuentra debidamente fundada en el incumplimiento de requisitos legales y que se han respetado los principios de seguridad y orden migratorio. Estima que la facultad de resolver el otorgamiento o rechazo de permisos es competencia del Servicio según el artículo 157 N° 5 de la Ley 21.325. Además, destaca que no existe vulneración de garantías pues los antecedentes fueron derivados al Departamento de Residencias Temporales para analizar un permiso de esa naturaleza, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular y la vigencia de su cédula de identidad por el solo ministerio de la ley mientras dure la tramitación. Solicita, en definitiva, el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, por no existir acto u omisión que prive, perturbe o amenace las garantías invocadas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, perturben o amenacen su ejercicio. Para su procedencia es indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario al ordenamiento jurídico, o arbitrario, carente de fundamento razonable, y que dicha actuación produzca una afectación actual de una garantía constitucional de aquellas expresamente protegidas por esta vía. CUARTO: Que, en la especie, el acto impugnado consiste en una resolución administrativa que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, fundado en el incumplimiento del requisito de 24 meses de residencia temporal previsto en el artículo 79 de la Ley N° 21.325. Del tenor de la norma citada aparece que el legislador estableció como presupuesto objetivo para postular a la residencia definitiva el haber mantenido residencia temporal por un período mínimo determinado, exigencia que constituye un requisito legal cuyo cumplimiento corresponde verificar a la autoridad administrativa competente. La circunstancia de haberse a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Andrés Camilo Moreno Mape, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23540-2025.

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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2025, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en representación de Andrés Camilo Moreno Mape, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Res

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