SIN INFORMACION

YAMILETH RENTERIA MICOLTA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Bastian Sanchez Jara, en representación de YAMILETH RENTERIA MICOLTA, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Concepción, Condominio Alto Las Princesas, calle 106, casa 4, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación y notificación de la Resolución Exenta Nro. 2500100238279, de fecha 07 de noviembre de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional, la que a su juicio constituye una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, resultando ilegal y arbitraria. Indica que ingresó a Chile por paso no habilitado, sin embargo posee las condiciones sociales, laborales y familiares que la habilitarían para mantenerse en el país y regular su situación migratoria, por cuanto tiene un hijo de 6 años que reside en Colombia a quien mantiene económicamente con su trabajo en Chile y se encuentra casada con ciudadano colombiano; argumentando la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión por cuanto no considera su arraigo laboral y social, la circunstancia de no contar con antecedentes penales. Solicitando se acoja el recurso, tener por interpuesta acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión en su contra, pese a ser una medida desproporcionada y arbitraria, solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden de expulsión. Informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer lugar una excepción de previo y especial pronunciamiento, argumentando que la vía idónea para impugnar la expulsión era el recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325, cuyo plazo de 10 días corridos no fue ejercido por el amparado. En subsidio, informó sobre el fondo del recurso, señalando que hizo ingreso irregular al país, eludiendo el control migratorio. Se inició un procedimiento sancionatorio en esa misma fecha, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, lo cual no realizó. Por ello

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de la Constitución o las leyes, podrá recurrir a la magistratura que señale la ley para que se restablezca el imperio del derecho y se asegure su debida protección. Su inciso tercero amplía esta acción a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, a través del presente recurso, se cuestiona la Resolución Exenta N° 2500100238279, de fecha 07 de noviembre de 2025, emitida por el Director Nacional del Servicio de Migraciones, que dispone la expulsión del territorio nacional del recurrente y le prohíbe el reingreso por cinco años. 3°) Que, en cuanto a la defensa principal del Servicio de Migraciones sobre la improcedencia de esta acción constitucional por existir un recurso especial en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, cabe señalar que, dado que la ejecución de una orden de expulsión constituye una amenaza directa a la libertad personal del amparado, la interposición de este recurso de amparo resulta pertinente, razón por la cual dicha alegación será desestimada. 4°) Que, para resolver el fondo del recurso, se debe tener presente que, el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia( ) Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. 5°) Que lo expuesto determina rechazar el recurso de amparo, toda vez que la Ley de Migración y Extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie. Asimismo, aparece que tanto las decisiones de tramitación del proceso administrativo sancionatorio, como la resolución recurrida fueron debidamente notificadas a la amparada.

Fallo

Por tanto, la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, que ordenó la expulsión del actor, se ajustó a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad a las normas legales, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en representación de YAMILETH RENTERIA MICOLTA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 145-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece Bastian Sanchez Jara, en representación de YAMILETH RENTERIA MICOLTA, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Concepción, Condominio Alto Las Princesas, calle 106, casa 4, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación y notificación de la Resolución Exenta Nro.

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