NOVOA MOLINA LEONARDO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, el abogado Cristopher Esteban Noack Pérez, deduce acción de protección en favor de Leonardo Alberto Novoa Molina y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a entregar su cédula de identidad, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de nacionalidad venezolana, cuenta con residencia temporal vigente en Chile otorgada mediante Resolución Exenta N° 25029223, de 20 de enero de 2025. Señala que solicitó ante la recurrida la emisión de su cédula de identidad, obteniendo un comprobante con fecha estimada de entrega, no obstante, el servicio se ha negado a entregar el documento. Indica que la primera solicitud fue rechazada internamente bajo el argumento de que la estampa en el pasaporte no era clara, y tras una segunda solicitud, esta ha sido ignorada hasta la fecha sin resolución fundada. Argumenta que esta omisión es arbitraria e ilegal, dejándolo en indefensión al impedirle acreditar su identidad y acceder a servicios básicos, vulnerando su derecho a la libertad personal y a residir y permanecer en el país. Sostiene que la actuación de la administración carece de razonabilidad y proporcionalidad, afectando su regularización migratoria pese a cumplir con los requisitos legales. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación la emisión y entrega efectiva de la cédula de identidad del recurrente de la forma más expedita posible. A folio 4, evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, revisada su base de datos, el recurrente no registra solicitudes pendientes de documentos, habiendo sido rechazada su única solicitud el 20 de octubre de 2025. Explica que dicho rechazo se debió a que, tratándose de una primera filiación, no acompañó los documentos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la negativa y omisión del Servicio de Registro Civil e Identificación en la entrega de la cédula de identidad para extranjeros del recurrente, calificándola de ilegal y arbitraria por impedir su identificación y regularidad en el país, solicitando que se ordene la emisión y entrega inmediata del documento. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el actor no posee solicitudes pendientes y que la última presentada fue rechazada por no cumplir con los requisitos legales de documentación para primera filiación, específicamente respecto a la validez del estampado de visa y su cronología con el ingreso al país. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, cabe consignar los siguientes hechos: 1°) Que, según consta de Resolución Exenta N° 25029223, de 20 de enero de 2025, el recurrente es titular de un permiso de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, válido por dos años; 2°) Que, el Estampado Electrónico N° 49925812, fue descargado por el actor el 23 de abril de 2025; 3°) Que, del mérito de la copia de pasaporte y de lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, aparece que el recurrente ingresó al país el 16 de abril de 2025. Quinto: Que, además, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°21.325, en cuanto establece que “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.” Sexto: Que, el Servicio recurrido justifica su negativa a tramitar la cédula de identidad en la circunstancia de que el recurrente descargó su estampado electrónico con fecha posterior a su ingreso al país. Fundamenta su actuar en instrucciones impartidas por el Servicio Nacional de Migraciones, contenidas en el Oficio N° 36.110 de 2023, que dispone que la fecha de descarga del estampado debe ser "anterior o coetánea a la fecha de ingreso al país", argumentando que, al no cumplirse este requisito cronológico, el documento no sería válido para efectos de cedulación. Séptimo: Que, sin embargo, el acto impugnado es ilegal al imponer una exigencia formal que desconoce la vigencia sustantiva del permiso de residencia otorgado por la autoridad competente. En efecto, el artículo 72 de la Ley N° 21.325 establece que la vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país. En la especie, el recurrente ingresó a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Leonardo Alberto Novoa Molina en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en consecuencia, se ordena al recurrido proceder a la tramitación, emisión y entrega de la cédula de identidad para extranjeros del recurrente, en el plazo de 15 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8179-2025. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el abogado Cristopher Esteban Noack Pérez, deduce acción de protección en favor de Leonardo Alberto Novoa Molina y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a entregar su cédula de identidad, lo que estima vulnera sus dere
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica