JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ GONZALO ARTURO ROJAS ANDAUR

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que revocó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad en contra del imputado de esta causa, imponiendo otras de menor entidad. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, lo anterior en mérito de la declaración de la víctima, el reconocimiento que esta última hace del imputado y la coincidencia de las vestimentas que presentaba el imputado al momento de ser detenido, como también sus características morfológicas, en especial, la presencia de barba en su rostro, así como su detención con especies y en situación de flagrancia, no existiendo nuevos antecedentes a los conocidos por esta Corte de forma precedente que hagan variar lo resuelto anteriormente en estos autos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, robo en lugar habitado del artículo 440 N°1 del Código Penal, la forma de comisión del mismo, sus antecedentes pretéritos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, así como la falta de arraigo en la zona y el hecho de esta en cumplimiento de una pena sustitutiva al momento de los hechos, configuran un peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión p

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha cinco de marzo del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Gonzalo Arturo Rojas Andaur, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 252-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que revocó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad en contra del imputado de esta causa, imponiendo otras de menor entidad. 2°)

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