JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

CAMILA CECILIA MUNOZ CACERES C/ OMAR DIONISIO CANCINO OYARZUN

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

ABUSO SEXUAL MAYOR14 /SORPRESA SIN CONSEMTIM ART.366 INC 3

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Omar Dionisio Cancino Oyarzún en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que decretó las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar en que se encuentre o frecuente habitualmente y la prohibición de comunicarse con la víctima. 2°) Que, del mérito de los antecedentes reunidos hasta esta etapa procesal, así como de lo expuesto por los intervinientes en audiencia se desprende que, en este estadio procesal y

Fundamentos

considerando la naturaleza de las medidas cautelares decretadas, se estima que concurren elementos suficientes para tener por configurados los presupuestos exigidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 del mismo Código y artículo 372 ter del Código Penal respecto del delito de abuso sexual por sorpresa. Para ello, se tiene en consideración la denuncia efectuada por la víctima, el registro de declaración y el ingreso al Centro de Atención Especializada en Violencia de Género, así como lo dispuesto en los artículos 32 N°5, 33 N°1 y 34 N°3 y N°4 de la Ley N°21.675. 3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del citado artículo 140, se tiene en consideración la naturaleza del delito por el cual se ha presentado la querella y sus circunstancias, concluyéndose que las medidas cautelares dispuestas por el tribunal de primera instancia son proporcionales y necesarias para la seguridad de la víctima.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Fabiola Varas Cuevas, que dispuso las medidas cautelares de prohibición del imputado Omar Dionisio Cancino Oyarzún de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar en que se encuentre o frecuente habitualmente y la prohibición de comunicarse con dicha víctima. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien es del parecer de revocar la resolución en alzada, atendido que a juicio de este disidente no existen razones fundadas para restringir derechos fundamentales a partir de la dictación de medidas cautelares, no observándose en este estadio procesal la verificación de presupuestos materiales del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal; tampoco las razones fundadas que exige el artículo 372 ter del Código Penal; ni la hipótesis de riesgo inminente prevista en el artículo 33 de la Ley N°21.675. Devuélvase. Rol Penal N°254-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Omar Dionisio Cancino Oyarzún en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que decretó las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lu

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