JOSE PARRA MAUREIRA Y OTRO/CARABINEROS DE CHILE Y MAUREEN ESPINOZA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 27 de febrero del presente año, a folio 1, comparece Enrique Tapia Rivera, abogado, cédula nacional de identidad N°8.787.919-4, en representación de don NICOLÁS PARRA TAPIA, cédula nacional de identidad N°17.989.662-1 y de don JOSÉ AMADOR PARRA MAUREIRA, cédula nacional de identidad N°8.065.182-1, todos domiciliados para estos efectos en Calle Pedro Aguirre Cerda 1160, comuna de Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile, representada por su General Director, General Marcelo Araya Zapata, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higggins 1196, comuna de Santiago, y en contra de la Jefe de la VII Zona de Carabineros, General Maureen Espinoza Lobos, con domicilio en 4 Norte 687, comuna de Talca, Región del Maule; por una vulneración al derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, a favor de los amparados ya individualizados. Indica que 3 de febrero de 2026, aproximadamente a las 10:30 horas, don José Amador Parra Maureira salió de su domicilio ubicado en Villa Los Alerces, pasaje 4, casa N°480, comuna de Parral. En las inmediaciones de su vivienda advirtió la presencia de una camioneta marca Mitsubishi, color blanco, con vidrios polarizados, estacionada en el sector, situación que le pareció inusual. El señor Parra Maureira salió de su casa camino a su trabajo, caminó unos metros y abordó un colectivo. Tras abordar un colectivo de la Línea 1, conducido por don Juan Carlos Reyes, y avanzar menos de una cuadra por calle 5 Sur en dirección a Victoria, el vehículo fue interceptado, cruzándose la referida camioneta blanca marca Mitsubishi en la vía pública, obligando a detenerse el colectivo. Del móvil descendieron dos personas vestidas de civil, ambas portaban armas de fuego que se encon
Fundamentos
motivos de la vigilancia previa en el domicilio familiar y la base jurídica para requerir información respecto de don Nicolás Parra Tapia, configurándose una amenaza actual a su libertad personal. Indica que el proceder de los funcionarios de Carabineros de Chile constituye una privación y perturbación ilegal y arbitraria de la libertad personal y seguridad individual de mis representados, en infracción directa a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que en la especie, no existió orden judicial ni se informó motivo o fundamento legal alguno que justificara su actuación; se obligó al amparado a descender de un vehículo de transporte público, se le impidió continuar su desplazamiento por más de veinte minutos y el procedimiento fue realizado por funcionarios vestidos de civil con identificación parcial. Impedir materialmente el tránsito de una persona y mantenerla bajo custodia policial en la vía pública constituye una restricción efectiva de su libertad ambulatoria, aun cuando no se formalice como detención. Asimismo, indica que de los hechos relatados no solo constituyen una perturbación ya consumada respecto de don José Amador Parra Maureira, sino que configuran además una amenaza actual respecto de don Nicolás Parra Tapia, atendida la vigilancia previa en el domicilio familiar y la insistente búsqueda de antecedentes personales sin fundamento conocido. Por lo anteriormente expuesto, solicita el amparado que se tenga por interpuesta acción de amparo constitucional en favor de don José Amador Parra Maureira y don Nicolás Parra Tapia, en contra de Carabineros de la VII Zona, Región del Maule, y en definitiva, se declare: 1. Que el procedimiento policial descrito constituye un acto ilegal y arbitrario que vulneró y amenaza la libertad personal y seguridad individual de los amparados. 2. Disponer que Carabineros de Chile se abstenga en lo sucesivo de ejecutar actos de vigilancia, interceptación, retención o cualquier otra actuación que implique perturbación o amenaza a la libertad personal de los recurrentes sin estricto apego a la Constitución y la ley. 3. Adoptar todas las providencias que se estime necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de los amparados. SEGUNDO: Que, el 3 de marzo de 2026, a folio N°4, comparece doña Maureen Ivonne Espinoza Lobos, General y Jefe de la Zona de Carabineros Maule, evacuando el informe solicitado. Como consideraciones preliminares expone la improcedencia del recurso de amparo preventivo puesto que el amparo tiene por finalidad prevenir toda privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual. En razón de lo anterior, resulta improcedente porque la propia función de Carabineros de Chile se enmarca en las facultades que entrega la ley para la realización de los diversos procedimientos, a los cuales se encuentra incluso obligado a realizar que de no efectuarlos podría incurrir en un
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Enrique Tapia Rivera, abogado, en representación de don Nicolás Parra Tapia, y de don José Amador Parra Maureira, en contra de Carabineros de Chile y la Jefe de la VII Zona de Carabineros. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 150-2026/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 27 de febrero del presente año, a folio 1, comparece Enrique Tapia Rivera, abogado, cédula nacional de identidad N°8.787.919-4, en representación de don NICOLÁS PARRA TAPIA, cédula nacional de identidad N°17.989.662-1 y de don JOSÉ AMADOR PARRA MAUREIRA, cédula nacional de identidad N°8.065.182-1, todos
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