JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

SARA RUTH SOTO SEPULVEDA C/ LUIS ALBERTO SOTO TOBAR

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, haciendo suyos los argumentos expuestos por el tribunal a quo, en orden a que se encuentra facultado por el artículo 157 del Código Procesal Penal, en relación con el 290 del Código de Procedimiento Civil, para decretar medidas cautelares como las que se dictaron en el caso sublite, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de febrero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble en cuestión por el plazo de 60 días. Devuélvase. Rol N° Penal-172-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, seis de marzo de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 5 y 6: téngase presente. A la presentación de folio 7: por acompañados. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, haciendo suyos los argumentos expuestos por el tribunal a quo, en orden a que se encuentra facultado por el artí

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