LORCA CON I MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es menester señalar que el inciso segundo del artículo 489 del Código del Trabajo, a propósito de la demanda de tutela de derecho fundamentales con ocasión del despido, establece que: “…la denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168”. Por su parte, el inciso primero del artículo 168 del estatuto laboral, señala que el trabajador cuyo contrato termina por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del citado código, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, puede recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que así se declare. 2° Que, del examen de los antecedentes de la causa, consta que en audiencia preparatoria el juez del grado acogió la excepción de caducidad señalando que la comunicación de no renovación del vínculo contractual fue notificado el día 3 de diciembre de 2024, por lo que entendiendo que la denuncia fue fundada en ese hecho -la no renovación-, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente a su notificación, esto es, el 4 de diciembre de 2024, venciendo el mismo el día 13 de febrero de 2025. 3° Que, en primer lugar, cabe precisar que, para emitir pronunciamiento en esa etapa procesal, se requiere que los antecedentes en que se sostiene la caducidad se desprendan o aparezcan en forma evidente del mérito del proceso, por lo que será necesario que resulten incuestionables y manifiestos, a partir de los cuales la judicatura estará en condiciones de emitir un juicio definitivo sobre la concurrencia de la excepción alegada. 4° Que, precisado lo anterior, se evidencia que en autos se discute si el plazo contenido en el artículo 489 del Código del Traba
Fallo
se resuelve que el Tribunal de la instancia deberá citar a las partes a la audiencia preparatoria respectiva, fijando día y hora al efecto, sin perjuicio de la que pueda resolver la magistratura en la etapa procesal correspondiente, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 502-2025 Laboral – Cobranza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es menester señalar que el inciso segundo del artículo 489 del Código del Trabajo, a propósito de la demanda de tutela de derecho fundamentales con ocasión del despido, establece que: “…la denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días conta
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