C/ IVONNE CEMIRAMY MONASTERIO SALAMANCA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la defensa de la imputada IVONNE CEMIRAMY MONASTERIO SALAMANCA sustenta la presencia ocasional de ésta en el sitio del suceso, acotando que no hay elementos de investigación que la vinculen con los hechos, de manera que no es posible estimar justificado el control que se le atribuye respecto de la sustancia estupefaciente incautada en la formalización de cargos. Sin embargo, la alegación reseñada, vertida en los márgenes de la primera instancia, ya fue planteada a partir de los elementos de investigación reunidos previamente, siendo desestimada en oportunidades sucesivas por esta Corte, tanto al decretarse como al mantenerse posteriormente la prisión preventiva. De tal suerte, no concurre un nuevo antecedente de magnitud tal que permita alterar lo decidido sobre el régimen cautelar a que se encuentra sometida la imputada MONASTERIO SALAMANCA. 2° Que, no mediando antecedentes nuevos que permitan alterar las conclusiones a que se ha arribado sobre la justificación del delito de tráfico de estupefacientes objeto de la formalización de cargos, y las presunciones fundadas de participación en calidad de autora de la imputada MONASTERIO SALAMANCA en los hechos, sólo resta establecer que la cantidad y dosificación de la sustancia incautada en su poder, junto a la gravedad de la pena que la ley contempla, permiten sustentar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, como se ha resuelto por esta Corte 3° Que, la conclusión reseñada en el motivo que precede no se ve alterada por la ausencia de condenas pretéritas por delito de la misma especie, ni por la disposición colaborativa de familiares en orden a hacerse cargo de la imputada, desde que, si bien no se consignan anotaciones previas por delitos de la Ley N°20.000 en su extracto de filiación y antecedentes, éste da cuenta de dos condenas por el simple delito de hurto, a lo que se agrega que el pretendido arraigo familiar sustentado por la defensa, no es más qu
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1146-2026 Ruc: 2500104759-3 Rit : O-529-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y la abogado integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Arturo Chadwick Digitador (a):
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