SIN INFORMACION

ROSALES/CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación de Comunidad De Apoderados Liceo Escuela Patricio Cariola Antofagasta; Alber Rosales Sánchez y Paul Rosales Olmedo, todos domiciliados en Arturo Prat 461 oficina Nº1805 Antofagasta; quienes deducen recurso de protección en contra de Corporación De Desarrollo Social De Antofagasta, por perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N°1,2 y 10 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan el recurso señalando que los alumnos representados, entre ellos, Paul Rosales Olmedo, presentan diagnósticos asociados a trastorno del espectro autista, trastorno de déficit atencional y trastornos del aprendizaje, formando parte del Programa de Integración Escolar (PIE) del establecimiento. Señala que desde hace años la docente Daniela Avilés Honores se ha desempeñado como profesora de música en educación básica, implementando el método denominado “Música en Colores”, sistema pedagógico especialmente eficaz en alumnos con necesidades educativas especiales, particularmente aquellos con diagnóstico TEA y TDAH, logrando avances significativos en socialización, regulación emocional y aprendizaje. Indica que en diciembre de 2025 la Corporación recurrida autorizó el traslado de dicha docente al nivel de educación media a contar del año 2026, pese a su oposición y pese a no contar con experiencia en ese nivel, decisión que, según afirma, carecería de fundamento técnico o pedagógico. Sostiene que la medida interrumpe abruptamente un proceso educativo consolidado, afectando la estabilidad emocional y la continuidad pedagógica de aproximadamente sesenta alumnos integrados al PIE, quienes han desarrollado vínculos de confianza con la profesional, vínculo que, tratándose de menores con diagnóstico TEA, resulta particularmente relevante por su dificultad para establecer nuevas relaciones y adaptarse a cambios de rutina. Refiere que la decisión obedecería a motivaciones personales vinculadas a conflictos gremiales previos entre la docente y la administración, circunstancia que, de ser efectiva, configuraría arbitrariedad en el ejercicio de facultades administrativas. Añade que el método aplicado cuenta con reconocimiento histórico y respaldo bibliográfico, acompañando estudios que darían cuenta de los beneficios de la música y la musicoterapia en menores con trastornos del neurodesarrollo, especialmente en el fortalecimiento de funciones ejecutivas, regulación emocional y habilidades sociales. Sostiene que la medida vulnera el derecho a la integridad psíquica de los alumnos y apoderados, al generarles angustia, retroceso emocional y desestabilización de sus rutinas; infringe la igualdad ante la ley al no considerar las necesidades particulares de estudiantes con diagnóstico TEA, quienes requieren ajustes razonables y apoyos diferenciados; y afecta el derecho a la educación al privarlos de un método pedagógico adecuado a su condición, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N°21.545 sobre protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista, la Ley General de Educación N°20.370 y los principios de inclusión, equidad, flexibilidad y trato digno que rigen el sistema educativo. Alega además que existiría un uso ineficiente de las subvenciones PIE y SEP, destinadas precisamente a apoyar a estudiantes con necesidades educativas especiales, sosteniendo que la remoción de la única docente especializada en

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación de Comunidad De Apoderados Liceo Escuela Patricio Cariola Antofagasta; Alber Rosales Sánchez y Paul Rosales Olmedo, en contra de Corporación De Desarrollo Social De Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 129-2026(Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación de Comunidad De Apoderados Liceo Escuela Patricio Cariola Antofagasta; Alber Rosales Sánchez y Paul Rosales Olmedo, todos domiciliados en Arturo Prat 461 oficina Nº1805 Antofagasta; quienes deducen recurso de protección en contra de Corporación De Desarrollo Social De Antofa

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