LASTRA CHAMORRO FRANCISCA CONSTANZA/HOSPITAL DEL SALVADOR DE VALPARAÍSO Y OTRA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 doña Francisca Constanza Lastra Chamorro, enfermera, interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital del Salvador de Valparaíso y del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio (SSVSA), impugnando la Resolución Exenta RA N° 110636/2742/2025, de 27 de noviembre de 2025, que dispuso la no renovación de su contrata a partir del 1 de enero de 2026. Sostiene que ingresó al servicio el 23 de enero de 2020 y que, a la fecha del cese, registra un historial de 41 contratos sucesivos entre contratas y reemplazos con la recurrida. Argumenta que esta continuidad ininterrumpida por más de cinco años genera a su favor el principio de confianza legítima, lo que impediría a la Administración poner término al vínculo sin un sumario administrativo previo o una calificación deficiente. Destaca que cuenta con calificaciones sobresalientes, alcanzando el puntaje máximo de 70 puntos en el proceso 2024, además de diversas anotaciones de mérito por su desempeño durante la pandemia de COVID-19 y en la apertura de unidades clínicas. Alega que el acto impugnado carece de fundamentación suficiente, limitándose a invocar la transitoriedad de los empleos a contrata, lo que califica de arbitrario e ilegal. Asimismo, denuncia la vulneración del Oficio Circular N° 23 de 2025 del Ministerio de Hacienda, que exige criterios objetivos para la no renovación y ponderar la antigüedad superior a dos años. Finalmente, aduce que su desvinculación responde a una represalia gremial y conflictos con jefaturas directas, vulnerando su igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que dispuso la no renovación de su contrata, ordenando su reintegro inmediato a las funciones que desempeñaba, disponiendo el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, por todo el período comprendido entre su separación y su efectivo reingreso, con costas. A folio 9 informa el Servicio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de protección es una vía cautelar destinada para proteger derechos indubitados y preexistentes, no siendo la sede apta para declarar derechos cuya existencia se encuentre sujeta a controversia jurídica o fáctica compleja. Segundo: Que, el conflicto planteado por la recurrente consiste en determinar si existe arbitrariedad o ilegalidad en la resolución que dispuso la no renovación de su contrata, vulnerando al principio de confianza legítima y careciendo de fundamentación del acto administrativo. Tercero: Que, del mérito del Certificado de relación de servicio acompañado a esta instancia, consta que la recurrente desempeñó funciones bajo la modalidad de suplencia entre el 23 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2022. Al respecto, cabe precisar que dicho período no resulta computable para alcanzar el umbral de cinco años de servicios ininterrumpidos exigido por la jurisprudencia sostenida de la Excelentísima Corte Suprema para la configuración del principio de confianza legítima. Lo anterior se fundamenta en que las suplencias y reemplazos poseen una naturaleza jurídica esencialmente transitoria, accesoria y supeditada a la ausencia temporal de un titular, careciendo
Fallo
por tanto de la vocación de permanencia necesaria para generar la expectativa de estabilidad que el máximo tribunal reserva exclusivamente para la reiteración de designaciones en calidad de contrata. Cuarto: Que, al no estar amparada por la confianza legítima, la Administración recupera su potestad de no renovar el vínculo por el solo ministerio de la ley, de acuerdo con el artículo 10 del Estatuto Administrativo. Sin perjuicio de ello, la Resolución Exenta RA N° 110636/2742/2025 cumple con el deber de motivación, al exponer los fundamentos jurídicos y el criterio temporal que justifica la decisión de no prórroga. Quinto: Que, respecto al cumplimiento del Oficio Circular N° 23 de 2025 del Ministerio de Hacienda, consta que la autoridad recurrida implementó la instancia de reconsideración solicitada. En dicha mesa de trabajo participó la asociación gremial FENATS, instancia en la cual se analizaron los antecedentes de la funcionaria, recomendándose mantener la decisión original. Por lo tanto, se dio cumplimiento a las orientaciones de transparencia y debido proceso administrativo. Sexto: Que, las alegaciones sobre represalias gremiales carecen de sustento probatorio que permita establecer un nexo causal entre los supuestos conflictos de jefatura y la decisión institucional de no renovación. En cuanto a las calificaciones sobresalientes, no generan por sí solas un derecho adquirido a la renovación de un cargo que es esencialmente transitorio. Séptimo: Que, en consecuencia,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 doña Francisca Constanza Lastra Chamorro, enfermera, interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital del Salvador de Valparaíso y del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio (SSVSA), impugnando la Resolución Exenta RA N° 110636/2742/2025, de 27 de noviembre de 2025, que dispuso la no renovac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica