CUEVAS/SALCOBRAND S.A.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos motivo del despido, ya que al efecto existe prueba contundente, que detalla, como son el parte de Carabineros, las constataciones de lesiones, los correos de las jefaturas, la declaración de testigos, la carta de despido, la declaración del conviviente de la actora, etc.. Agrega que los aspectos antes referidos fueron erróneamente resueltos en la sentencia, lo que evidencia un defecto grave en la aplicación de las normas laborales sobre justificación del despido y protección de derechos fundamentales, que influyó sustancialmente en lo resolutivo y que debe ser revisado mediante el recurso de nulidad, conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración los artículos 456 y 459 y siguientes del Código del mismo cuerpo legal. En cuanto al artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, se sostiene que procedía aplicarlo porque “en el caso de autos se acreditó la conducta”, a través de los diversos medios de prueba que la respaldan, que fueron desconocidos por el tribunal y que desarrolla; y que no es requisito previsto en la norma la existencia de una investigación previa. Respecto del artículo 485 del Código del Trabajo, indica que se vulneró, al pervertir el estándar de indicios razonables, convirtiéndolo en un mecanismo puramente ritual, al sustentarlo en la falta de participación de la actora en una eventual investigación interna. El artículo 5° del Código citado habría sido quebrantado porque convierte el principio de protección a la honra en un escudo que paraliza la potestad disciplinaria. En cuanto al artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, el fallo lo desconoce al estimar afectado el derecho a la honra de la trabajadora, sin atender a que el contenido de la carta de despido que se le comunicó se basó en múltiples antecedentes concordantes y comprobados; y porque carece de sustento jurídico y fáctico. En lo relativo al artículo 489 del Código del Trabajo, se estima vulnerado porque se le dio aplicación si
Fundamentos
considerando que antecede. 4° Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la causal principal, se divide en múltiples capítulos, sin que se invoque subsidiariedad, a pesar de ser evidentemente incompatibles unos con otros, lo que también determina el rechazo del recurso, por incumplimiento de lo prescrito en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo. En efecto, cuando se denuncia la infracción al artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, se afirma que la sentencia debió rechazar la demanda; pero cuando se invoca el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se acepta que la demanda quede irrevocablemente acogida, dejando el recurrente en manos del tribunal decidir cuál de los motivos de nulidad debe prevalecer, desconociendo el principio de imparcialidad que obliga al juzgador. 5° Que, en subsidio de la causal principal, se denuncia que el
Fallo
fallo de reemplazo en el que se rechacen las demandas principal y subsidiaria. Considerando. 1° Que, en el capítulo principal, se denuncia la infracción de los artículos 19 N°4 de la Constitución Política de la República; 5°, 160 N° 1 letra c), 463, 485 y 489 del Código del Trabajo; y 144 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la sentencia adolece de múltiples infracciones a la ley, que derivan de la incorrecta calificación jurídica de los hechos, la errónea interpretación de los requisitos de procedencia de la causal de despido invocada y la desnaturalización de las garantías constitucionales vinculadas al ejercicio del poder de dirección y disciplina del empleador. Añade que la sentencia recurrida, al declarar la existencia de vulneración de la garantía de la honra de la trabajadora, construyó su razonamiento apartándose de normas legales expresas y de principios esenciales del derecho laboral, especialmente respecto de la configuración de la causal de despido contenida en el artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, a la regla de los indicios en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales del artículo 485, y a la naturaleza y límites del derecho a la honra protegido en el artículo 19 N°4 de la Constitución. Expresa que no se valoró de manera correcta la declaración de la testigo Katterin Jorquera; que lo señalado por la sentencia, en el sentido que la demandada no tuvo participación alguna en la detención y procedimiento adoptado por carabineros,
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto. Por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT-T-877-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Kelly Cuevas Vega, en contra de su ex empleadora SALCOBRAND S.A.,
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