ÁNGULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 5 de enero de 2026, a folio 1, comparece Willi Antonio Hernández Orellana, abogado, cédula de identidad N°11.562.982-4, con domicilio para estos efectos en calle Sargento Aldea 2651-A, comuna de San Javier, Región del Maule en representación de doña ISABEL ROSALIA ANGULO CORTEZ, de nacionalidad ecuatoriana, RUT temporal N°29.083.744-8, y con DNI N°958785495, casada, trabajadora dependiente, domiciliada en Villa el solar, Pasaje Los Diamantes 073, San Javier, quien viene en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25398547, de 25 de julio de 2025, notificada válidamente con el 29 de diciembre de 2025, y que ordena la expulsión de la recurrente únicamente por haber ingresado a Chile por paso no habilitado, todo ello en virtud del artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y el artículo 164 del Decreto N°296, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, solicitando desde ya que se deje sin efecto dicha resolución, y se le ordena a la recurrida a continuar con su regularización de su situación migratoria. Expone que la resolución recurrida es manifiestamente ilegal en virtud de que el Servicios De Migraciones no envió el correspondiente correo electrónico con el fin que en un plazo de 5 día la recurrente aportara antecedentes favorables en su causa, coartándole su derecho a defensa en dicha instancia, ordenando finalmente su expulsión sin ponderar la totalidad de los elementos de arraigo familiar, humanitario y laboral, que detenta, siendo fundamentales para una aplicación justa y proporcional de la Ley N°21.325. Refiere que la recurrente se vio obligada a dejar Ecuador, específicamente la ciudad de Guayaquil, atendido a lo insostenible y riesgosa que se había tornada la vida e
Fundamentos
fundamentos de derecho del recurso, menciona el artículo 141 de la Ley N°21.325, en relación con la vulneración del Principio de Ponderación de Arraigo (artículo 129 N°5 y 7 de la Ley N°21.325 y artículo 137 del DS N°296), la transgresión al Principio Del Interés Superior Del Niño/a y a la unidad familiar, así como el principio de la proporcionalidad de la sanción. En consecuencia, solicita que se acoja el presente recurso y se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida y, consecuentemente, dejando sin efecto la orden de expulsión. Asimismo, que se decrete que el Servicio Nacional de Migraciones debe sustituir la medida de expulsión por la tramitación de un permiso de residencia que regularice su situación y se le permita a la recurrente que en el plazo de 60 días o el que se estime pertinente, pueda entregar sus antecedentes favorables para regular su residencia, permitiendo una residencia provisoria u otra que permita residir en Chile. A su presentación acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de Cédula de Identidad república de Ecuador Isabel Angulo Cortez; 2. Copia de Contrato de Trabajo de Isabel Angulo Cortez; 3. Copia de Contrato de Trabajo de Danilo Ibarra; 4. Copia de Liquidación de Sueldo de Isabel Angulo Cortez; 5. Copia de Solicitud de Incorporación AFP UNO (Comprobante de Cotizaciones); 6. Copia de Certificado de Afiliación FONASA de Isabel Angulo Cortez; 7. Copia de Certificado de Nacimiento de su hijo chileno, Jhosiel Emanuel Medina Angulo; 8. Copia de Cédula de Identidad chilena Jhosiel Emanuel Medina Angulo; 9. Copia de Certificado Jardín infantil de su hijo chileno, Jhosiel Emanuel Medina Angulo; 10. Tarjeta de Extranjero Infractor.; 11. Acta de expulsión; 12. Certificado de matrimonio; 13. Copia certificado de antecedentes penales apostillado de doña Isabel Angulo Cortez; 14. Certificado de alumno regular Jhosiel Emanuel Medina Angulo; 15. Copia ficha matricula 2025 del niño Jhosiel Emanuel Medina Angulo, emitido por JUNJI; 16. Sentencia jurisprudencia causa Rol 142-2025 SEGUNDO: Que el 21 de enero de 2026, a folio 9, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien viene en evacuar el traslado requerido, solicitando rechazar el recurso contencioso administrativo, en todas sus partes, puesto que esa parte entiende que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que, mediante Informe Policial N°242 de fecha 27 de abril de 2023 emitido por Policía de Investigaciones de Linares, se comunicó a esta autoridad que el extranjero de nacionalidad ecuatoriana, doña Isabel Rosalia Ángulo Cortez, fue denunciado por haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Señala que mediante oficio ordinario N°73595484, de 25 de junio de 2025, la Dirección Jurídica del S
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Nº21.325 y Decreto N°296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Willi Antonio Hernández Orellana, abogado en representación de Isabel Rosalia Angulo Cortez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25398547, de 25 de julio de 2025, emanada del Servicio referido, que dispone la expulsión del país de la reclamante, y en su lugar, se dispone que el servicio recurrido deberá reabrir el procedimiento y otorgar al reclamante un plazo no inferior a 20 días hábiles, contados desde su notificación, para que acompañe la documentación pertinente, con la que pretende regularizar su situación migratoria, y posteriormente resuelva conforme a derecho. Déjese sin efecto la suspensión de la orden de expulsión que da cuenta la resolución de folio 4 de 15 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 6-2026 -Contencioso Administrativo
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Talca, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 5 de enero de 2026, a folio 1, comparece Willi Antonio Hernández Orellana, abogado, cédula de identidad N°11.562.982-4, con domicilio para estos efectos en calle Sargento Aldea 2651-A, comuna de San Javier, Región del Maule en representación de doña ISABEL ROSALIA ANGULO CORTEZ, de nacionalidad ecuatoriana, RUT
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