JOSE DEL CARMEN SOLIS POBLETE/ CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don José del Carmen Solís Poblete, cédula de identidad N°10.187.213-0, domiciliado en calle Raquelita N°569, de Talcahuano, recurriendo de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por Verónica Candia Munita, Gerente Sucursal Talcahuano, ambos domiciliados en calle Colon Nº754, de Talcahuano, solicitando desde ya que el presente recurso sea acogido, con costas, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se expondrán. Refiere que el 14 de septiembre de 2012, suscribió en la ciudad de Iquique un pagaré por $4.644.866 por concepto de capital, más los intereses respectivos indicados en dicho documento, para con la parte recurrida CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES. Agrega que el 03 de mayo del 2016, Caja los Andes interpone demanda ejecutiva en su contra, aludiendo que mantendría una deuda impaga de 33 cuotas por la suma de $3.193.344 más intereses; asimismo, y respecto a la aceleración del crédito, el ejecutante cobra el total del monto adeudado, expresando en su libelo: “Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(a) JOSÉ DEL CARMEN SOLÍS POBLETE, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.193.344.- en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas.” Precisa que la acción ejecutiva deducida en su contra por Caja Los Andes, y que se siguió en la causa Rol C-1829-2016 del 3° Juzgado de Letras de Iquique, fue rechazada por encontrarse el pagaré prescrito, según el artículo 98 y 100 de la Ley 18.092. Continúa señalando que el año 2015 quedó cesante ya que su empleador la Empresa Astilleros Marco Chilena, se declaró en quiebra, por lo que quedó sin sueldos, cotizaciones, etc., quedando por tanto en total insolvencia económica, enterándose
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en su recurso, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y la restitución de aquellas sumas que se hayan recibido desde que se reanudaron los cobros. En tales circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su parte ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución de lo solicitado. Así las cosas, al haber cesado los descuentos y ofrecido la devolución del dinero, ya no existe una medida urgente que la Corte deba adoptar para proteger las garantías constitucionales del recurrente. Dando cumplimiento a la medida para mejor resolver decretada en estos autos, informa la abogada Inés Riquelme Arao en representación de la Caja de Compensación de Asignación de Los Andes, que su representada mantiene suspendidos los descuentos por planilla suspendidos, y dispuso de las cuotas descontadas por un monto de 465.180.- haciendo la transferencia al recurrente. Lo anterior, fue complementado y precisado el abogado Matías Amigo García, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, acompañando los comprobantes de transferencia que dan cuenta de los pagos indicados por la suma de $465.180.- Se trajeron los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, que tiene por objeto proteger a personas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°) Que el recurrente estima ilegal y arbitrario el descuento que se le efectuó en la liquidación de octubre de 2025, y correspondería a las cuotas impagas por un un crédito que solicitó a la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, y por el cual suscribió un pagaré el año 2012, argumentando que a esta fecha la obligación pactada se encontraría prescrita y que, además, hasta el año 2015, en que quedó cesante luego que la empresa en que trabajaba se declaró en quiebra, su
Fallo
por tanto en total insolvencia económica, enterándose además que, desde que adquirió el crédito hasta el año 2015, la empresa le realizaba los descuentos por este crédito, sin que el empleador hubiese realizado el pago a la Caja, y que posteriormente ha tenido otros empleadores, quienes nunca le realizaron el descuento por el cual recurre. Expresa que en agosto del presente año ingresó a trabajar a la empresa SERVICIOS MANTENCIÓN INDUSTRIAL INTEGRAL VORT LTDA., con la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones en forma íntegra y de acuerdo a lo pactado con su empleador. Sin embargo, el 20 de octubre de 2025, cuando recibe su liquidación de sueldo del mes de octubre, se percata que se le había efectuado un descuento por la suma de $232.590, con el detalle que se trataba de descuento de CAJA LOS ANDES, y al consultarle a su empleador le indicó que la parte recurrida había realizado el descuento por el concepto de la deuda, e indicándole que ellos no podían hacer nada al respecto, porque eran obligaciones que le imponía Caja Los Andes. Destaca que jamás se le informó previamente respecto de la decisión unilateral de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que se le ordenó a su empleador por parte de la recurrida. Argumenta que el actuar de la Caja Los Andes es arbitrario e ilegal, por cuanto vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 3 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, autotutela y derecho de propiedad, estimando que
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C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don José del Carmen Solís Poblete, cédula de identidad N°10.187.213-0, domiciliado en calle Raquelita N°569, de Talcahuano, recurriendo de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por Verónica Candia Munita, Gerente Sucursal Talcahuano, ambos domiciliados en call
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