MP C/ ANTONIO ALEJANDRO CASTILLO IBANEZ
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, concordando con los argumentos expuestos por el tribunal a quo en cuanto a que en el caso sublite se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal y especialmente respecto a la necesidad de cautela, el imputado se encontraba sujeto a una pena sustitutiva por un delito cuya penalidad es mayor a la que le podría corresponder por el delito por el cual ha sido formalizado en esta causa, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ANTONIO ALEJANDRO CASTILLO IBÁÑEZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-294-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, seis de marzo de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y a la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, concordando con los argumentos expuestos por el tribunal a quo en cuanto a que en el caso sublite se cumplen con los requisitos estableci
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