JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ CHRISTOPHE ARAQUE TORRES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°. - Que la defensa del imputado Christophe Araque Torres, apeló de la resolución de 26 de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, quien se encuentra formalizado como autor en grado de consumado por los delitos de porte de arma prohibida, porte de municiones y porte de arma cortante o punzante. 2°. - Que la defensa cuestiona los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y sostiene que el 26 de febrero de 2026, se controló la detención del imputado y el tribunal declaró la ilegalidad de la misma por vulneración del artículo 85 del Código Procesal Penal al haberse realizado el control de identidad investigativo fuera de los casos autorizados por el legislador. No obstante, la declaración de ilegalidad, la fiscalía formalizó investigación como presunto autor del delito consumado de porte de arma prohibida, porte de municiones y porte de arma cortante o punzante y solicitó la medida cautelar de prisión preventiva. 3°. - Que siendo efectivo que, en la audiencia de control de detención del imputado, el juzgado de garantía respectivo declaró la ilegalidad de la detención, al respecto debe indicarse que conforme lo advierte el artículo 132 del Código Procesal Penal, se permite, en casos como este, que el Ministerio Público pueda formalizar y pedir medidas cautelares y el tribunal resolver, como también ha ocurrido en el sub judice. Respecto a estas circunstancias, esta Corte es de opinión que la eventual ocurrencia según el planteamiento de la defensa de que la prueba obtenida respecto del imputado no podría ser objeto de valoración para decidir cautelares personales, lo cierto es que ello no es así, precisamente por impedirlo el artículo 132 ya mencionado. 4°. - Que, despejado lo anterior, ha de considerarse que el imputado fue visto por personal policial en la vía pública en horas de la noche, arrojando un bolso o morral a unos ar

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Concepción, por la cual se impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Christophe Araque Torres. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Rol N°319-2026.- Penal.

Texto Completo (Preview)

CAS//CGR C.A. Concepción. Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. - Que la defensa del imputado Christophe Araque Torres, apeló de la resolución de 26 de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, quien se encuentra formalizado como autor en grado de consumado

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