CEREZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia Av. Grecia 2032, 3° piso, comuna de Antofagasta, actuando en representación de Melbi Ester Cerezo Sardan, C.I. para extranjeros N°26.201.293-K, nacional de Bolivia, soltera, domiciliada en Pasaje Morron N°E-50, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta Nº2500100267511 de fecha 18 de noviembre de 2025, rechaza su solicitud de residencia definitiva, ordena su abandono del país y dispone una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por vulnerar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida. Informo la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la recurrente que con fecha 20 de abril de 2022 solicitó permiso de residencia definitiva, trámite identificado con el ID N°3842117. Sin embargo, la autoridad migratoria resolvió rechazar dicha solicitud fundado en que la amparada registra una denuncia por intento de ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, según consta en un informe policial del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Iquique de fecha 27 de abril de 2023. Señala que, le otorgaron un plazo para subsanar la situación, y remitió una carta explicativa en la cual relató las circunstancias del hecho. Indica que durante un viaje a Bolivia regresó a Chile con su hijo menor de edad, quien se encontraba enfermo, razón por la cual se acercó a un puesto de Carabineros para consultar si podía ingresar sin esperar largas horas en la frontera. Según explica, fue en ese contexto que se generó el informe policial por intento de ingreso por paso no habilitado, pese a que su intención habría sido únicamente consultar por la situación de su hijo. Sostiene que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente dichas circunstancias al dictar la resolución que rechazó su residencia. Asimismo, expone antecedentes relativos a la situación familiar y de arraigo de la amparada en Chile. Indica que actualmente reside en el país junto a su hijo Emre Murat Segobia Cerezo, de cinco años, de nacionalidad chilena, quien se encuentra matriculado en el nivel de transición menor en un establecimiento educacional de Antofagasta. Además, mantiene una relación de pareja con Eyber Segobia Millares, también de nacionalidad boliviana, quien cuenta con residencia definitiva desde el año 2024 y se desempeña laboralmente como maestro en obras civiles en una empresa del rubro. En ese contexto, sostiene que la decisión administrativa afecta gravemente su proyecto de vida y la estabilidad de su núcleo familiar, el cual se ha desarrollado en Chile. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene en primer término la procedencia del recurso de amparo, en virtud del artículo 21 de la Constitución, por cuanto la resolución impugnada constituiría una amenaza a su libertad personal al ordenar su abandono del país. Señala que la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería establece que el Estado debe respetar y proteger los derechos humanos de las personas extranjeras, debiendo interpretarse sus disposiciones conforme a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por Chile. A su juicio, la decisión adoptada por la autoridad migratoria sería arbitraria y desproporcionada, pues se habría basado exclusivamente en la infracción migratoria sin considerar adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la amparada. En segundo lugar, afirma que la resolución vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, puesto que la orden de abandono del país imp
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme a los términos en que ha sido planteada la presente acción, el conflicto jurídico que se somete al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N°2500100267511 de fecha 18 de noviembre del 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva, dispone el abandono del país dentro del plazo de 15 días y ordena una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, constituye un acto ilegal o arbitrario que importe una privación, perturbación o amenaza actual a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, susceptible de ser reparada por la vía del recurso de amparo, o si, por el contrario, se trata del ejercicio regular de potestades legales de la autoridad administrativa mig
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Antofagasta, seis de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, domiciliado en Avenida Grecia Av. Grecia 2032, 3° piso, comuna de Antofagasta, actuando en representación de Melbi Ester Cerezo Sardan, C.I. para extranjeros N°26.201.293-K, nacional de Boli
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