MORALES / TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, resultando procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en la especie, en la causa Rol Administrativo 10.101-2015 de Pichilemu, de la Tesorería Provincial de Colchagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria, es aquella de 11 de septiembre de 2015, mediante la cual se notificó y requirió de pago a la contribuyente, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente, transcurriendo así sobradamente el término de 3 años exigido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 21 y 22 del expediente administrativo ROL 10.101-2015 de Pichilemu, de la Tesorería Provincial de Colchagua, y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por la contribuyente Mónica Bernardita Morales Díaz, declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 141-2026 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 21 y 22 del expediente administrativo ROL 10.101-2015 de Pichilemu, de la Tesorería Provincial de Colchagua, y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por la contribuyente Mónica Bernardita Morales Díaz, declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 141-2026 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de marzo de dos mil veintiséis Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juici
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