SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 7 de diciembre de 2025, a folio 1, comparece Renato Marcelo Martínez Ibáñez, cédula nacional de identidad N°14.289.086-0, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Maipú N°461 de la ciudad de Linares, Región del Maule, en representación de doña LEIDA GREGORIA MEDINA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, soltera, empleada servicios menores, D.N.I V 12.182.131, domiciliada en sector denominado Abranquil Los Puquios sin número de la comuna de Yerbas Buenas, Provincia de Linares, quien viene en interponer recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado para estos efectos por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25398684, de 25 de julio de 2025, notificada válidamente con el 28 de noviembre de 2025, y que ordena la expulsión de la recurrente únicamente por haber ingresado a Chile por paso no habilitado, todo ello en virtud del artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y el artículo 164 del Decreto N°296, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, solicitando desde ya que se deje sin efecto dicha resolución, y se le ordena a la recurrida a continuar con su regularización de su situación migratoria. Expone que la recurrente tiene 52 años de edad, que es oriunda de Menemauroa, Venezuela, lugar donde vivió durante varios años junto a su familia. Actualmente es madre de tres hijos: José Gregorio Medina Castillo D.N.I 26202361, de la República Bolivariana de Venezuela, Humberto José Rincón Medina D.N.I 29691127, de la República Bolivariana de Venezuela y Héctor Daniel Medina Castillo D.N.I 26573920, de la República Bolivariana de Venezuela, todos mayores de edad, los que se e

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de residencia transitoria o permanente, su supuesto ingreso irregular. A su presentación acompaña los siguientes documentos: 1. Copia Simple de Resolución Exenta N°25398684, de fecha 25 de Julio de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. 2. Copia Simple del Acta de Notificación de la Medida de Expulsión, emitida por la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 28-11- 2025. 3. Copia Simple Cédula de Ciudadanía de la República Bolivariana de Venezuela, de doña LEIDA GREGORIA MEDINA CASTILLO. 4. Copia Simple de Tarjeta de Identificación Extranjero Infractor, folio N°392679, emitido por Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 12 de Julio de 2023. 5. Copia Simple de Certificado de Antecedentes Penales, de doña LEIDA GREGORIA MEDINA CASTILLO, emitido por el Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores, justicia y paz de Venezuela, con fecha 01 de Diciembre de 2025, sin apostilla por ahora, atendido a que, por el plazo perentorio que nos otorga la ley para la presentación de este líbelo, no lo hemos podido tramitar en Venezuela hacia Chile. 6. Declaración juramentada, dispuesta por el Sr. Miguel Zenen Jiménez Rosales, cédula de identidad número 10.250.113-6, en la que declara, trabajar en sociedad de cuotas de participación con la recurrente, respecto de la parte, de la que es dueño el Sr. Jiménez Rosales, de un predio agrícola, que le permite vivir, junto con la recurrente, distribuyendo las ganancias, en relación a la explotación del predio, que mantiene una extensión aproximada de dos hectáreas. En ellas, plantan morones, frutillas, cerezas, papas, entre otros cultivos de consumo masivo. 7. Comprobante de inscripción en el Centro de Salud Familiar, de la comuna de Yerbas Buenas (Cesfam de la misma comuna), en la que trata enfermedades, tales, como: a). Diabetes Mellitus tipo 2, (El cuerpo no utiliza la insulina de manera eficiente (resistencia a la insulina) o no produce suficiente cantidad de esta hormona), b). Dislipidemia, (altos niveles de grasas en la sangre), c). Obesidad. Data atención en este Centro de Salud Familiar, desde hace aproximadamente dos años a la fecha. 8. Escritura, que da cuenta del inmueble, que mantiene don Miguel Zenen Jimenes Rosales, concubino de la recurrente, respecto del predio, ubicado en sector Los Puquios sin número comuna de Yerbas Buenas. 9. Escritura de propiedad de cota de agua, a saber 3.79 regadores o acciones de aguas, (11,9 litros por segundos), que sirven para el riego de los cultivos, que mantiene la recurrente junto con don Miguel, en el sector denominado Los Puquios sin número de la comuna de Yerbas Buenas. 10. Plano del predio denominado, Los Puquios sin número de la comuna de Yerbas Buenas. 11. Dos certificados de residencia, de la recurrente junto con su conviviente, extendidos por doña Mercedes Navarrete Lara – Presidenta Junta de Vecinos N° 02 sector denominado Abranquil de la comuna de Yerbas Buenas.

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto por Renato Marcelo Martínez Ibáñez, abogado, en representación de Leida Gregoria Medina Castillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la suspensión de la orden de expulsión que da cuenta la resolución de folio 3 de 8 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 166-2025 -Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 7 de diciembre de 2025, a folio 1, comparece Renato Marcelo Martínez Ibáñez, cédula nacional de identidad N°14.289.086-0, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Maipú N°461 de la ciudad de Linares, Región del Maule, en representación de doña LEIDA GREGORIA

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