ESPINOSA/GONZALEZ
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando vigésimo noveno. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que el daño emergente por la muerte de un animal debe comprender la pérdida económica directa y efectiva, abarcando, por ejemplo, gastos veterinarios, el valor de reposición del animal y costos de cremación o sepultura, cuantificables mediante documentos. Estas pérdidas, que disminuyen el patrimonio, son reclamables civilmente en caso de culpa o negligencia de terceros. En este sentido, si bien se puede considerar que las mascotas estrictamente son cosas y son bienes, su avaluación pecuniaria bajo criterios de mercado debiese ser posible, por muy incómodo que resulte. Sin perjuicio de que se puede esgrimir que para algunos sus mascotas son inapreciables pecuniariamente, un daño en relación con ellas puede ser entendido como un empobrecimiento efectivo y una disminución real del patrimonio del dueño. 2°.- Que, a fin de acreditar el daño emergente demandado, los actores acompañaron los documentos que rolan desde fojas 6 a 110, consistentes en transferencias, boletas de comercio, informes, recetas médicas, autopsia del can, asesorías, entre otros, y que dan cuenta de los pagos que realizaron por cada uno de los conceptos que en ellos aparecen, los que suman el total demandado, esto es, $ 2.364.347. 3°.- Que debe anotarse que la naturaleza de la indemnización de perjuicios es sustitutiva, dineraria, compensatoria del daño material que abarca la avería. Respecto del daño emergente que se hizo consistir, en primer término, en diversas atenciones sicológicas y psiquiátricas que han debido costear los demandantes para su recuperación, no existe antecedente que permita concluir que ellas fueron con motivo de la muerte de su mascota, ya que más allá de la coincidencia en cuanto a las fechas que se expidieron, no existe corroboración en cuanto a que tuvieron por objeto la atención de los actores por el impacto que les habría causado en sus vidas. A la misma conclusión se llega respecto de lo demandado por concepto de honorarios y asesoría de abogados, atendida la misma falta de antecedentes de corroboración. Distinto es el caso de aquellos gastos en que incurrieron los demandantes con motivo de la adquisición de la mascota, su alojamiento en el recinto a cargo de la demandada, la necropsia y cremación, ya que ellos si constituyen una pérdida económica directa y efectiva, que tiene su origen en el hecho infraccional que se tuvo por establecido, y del que es responsable la demandada. 4°.- Que, atendido lo relacionado, la demanda civil por concepto de daño directo se acogerá sólo por la suma de $ 925.000, reajustada en la forma establecida en el
Fallo
fallo de primer grado. 5°.- Que, teniendo en consideración que la querellada y demandada no fue totalmente vencida, no será condenada en costas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de primero de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N° 78.513-2025, del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la parte que condenó en costas a la querellada y demandada, y en su lugar se declara que se la exime de tal carga. Se confirma, en lo demás apelado, la misma decisión con declaración que la suma que Valeria Márquez Oyarce deberá pagar a Valentina Veliz Duarte y a Amell González Blanco, asciende a $ 925.000 por concepto de daño emergente, debidamente reajustado de acuerdo con lo establecido. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-4703-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando vigésimo noveno. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que el daño emergente por la muerte de un animal debe comprender la pérdida económica directa y efectiva, abarcando, por ejemplo, gastos veterinarios, el valor de reposición del animal y
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