SIN INFORMACION

FRANCO BARRIOS MAUREIRA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN

Rol

Fecha

6 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 3 de marzo de 2026, a folio 1, comparece Claudia Landeros Garrido, abogada, Defensora Penal Pública, en representación y a nombre del imputado adolescente Franco Barrios Maureira, domiciliada en Pinto 511, Constitución, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Franco Barrios Maureira, adolescente, imputado en la causa seguida bajo el RIT 601-2025 del Juzgado de Garantía de Constitución, RUC 2401428523-3, por cuanto actualmente se encuentra sometido a un proceso penal que carece de sustento legal, al haberse rechazado por el Sr. Magistrado Guillermo Cofré, titular, de dicho tribunal, la solicitud de sobreseimiento definitivo fundada en la presentación extemporánea de la acusación por parte del Ministerio Público Señala que tal decisión, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta directamente la libertad personal y la seguridad individual del adolescente, al mantenerlo ilegítimamente sometido a persecución penal mediante resolución dictada contra ley expresa, afectando el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Indica que con fecha 25 de julio de 2025 el Ministerio Público formalizó la investigación en contra del adolescente amparado, por su presunta participación en un delito de robo por sorpresa, hechos actualmente investigados al alero del procedimiento especial contemplado en la Ley N°20.084. Luego, el 30 de octubre de 2025, el Ministerio Público procedió a cerrar la investigación y el 20 de enero de 2026, presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra el amparado, mismo que con fecha 23 de enero de 2026 se tuvo por presentada. Posteriormente a ello, indica que el 28 de enero pasado, la defensa solicita audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo,

Fundamentos

considerando la extemporaneidad de la actuación del Ministerio Pública, fijándose la audiencia de 27 de febrero para ambos efectos. Así las cosas, indica la recurrente que en la audiencia del 27 de febrero de 2026, la defensa fundamentó su solicitud de sobreseimiento definitivo conforme a los artículos 247 y 250 del Código Procesal Penal, en atención a que el requerimiento en comento fue presentada luego de 80 días de cerrada la investigación, resolviendo el Juzgado de Garantía rechazar dicha petición, ordenando la continuación del procedimiento, utilizando como principal fundamento que existe jurisprudencia contradictoria en la materia, en especial fallos de la Excma. Corte Suprema, donde se encuentra la sentencia Rol 23038-2025 que avala la postura del Ministerio Público; y que el artículo 247 actualizado, exige un requisito de procesabilidad, esto es el apercibimiento al Ministerio Público. Refiere que del análisis de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Del Código Procesal Penal, se debe concluir que el plazo para presentar acusación por parte del Ministerio Público es un plazo perentorio, siendo de su carga este importantísimo acto procesal. Por otro lado, hace presente la parte recurrente, que no existe la obligación de la defensa de apercibir, o instar a que el ente persecutor cumpla con dicho plazo, como tampoco recae sobre ella la obligación de instar al Juzgado de Garantía respectivo para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal. Esto cobra especial relevancia, considerando que el amparado es un adolescente, por lo que se debe tener en consideración lo consagrado en el artículo 2 de la ley N°20.084 respecto al interés superior del adolescente. Asimismo, se debe considerar el respeto de todas las garantías qué les son reconocidos a los niños, niñas y adolescentes en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los derechos del niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Indica que la resolución impugnada causa agravio a al amparado, toda vez que le impone una carga procesal en contra de la legislación vigente, privándolo de la declaración de sobreseimiento definitivo, y en consecuencia manteniéndolo sujeto a un proceso ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal de manera directa, considerando el destino natural y obvio del proceso penal, y la especial gravedad de aquello dada la calidad de adolescente de mi representado. Por todo lo anterior y demás consideraciones indicadas en el texto de su recurso, solicita tener por interpuesta acción de amparo a favor de Franco Barrios Maureira y en contra de la resolución de fecha 27 de febrero de 2026 emanadas del Juzgado de Garantía de Constitución, dictada por el Magistrado titular don Guillermo Cofré, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo, declararlo admisible, para acto seguido previa vista de la causa, acogerlo y revocar la resolución recurrida, y en su

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Claudia Landeros Garrido, abogada, Defensora Penal Pública, en representación y a nombre del imputado adolescente Franco Barrios Maureira y en contra de la resolución de 27 de febrero de 2026 dictada por el Magistrado Guillermo Cofré en causa RIT 601-2025 del Juzgado de Garantía de Constitución, RUC 2401428523-3. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 162-2026/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 3 de marzo de 2026, a folio 1, comparece Claudia Landeros Garrido, abogada, Defensora Penal Pública, en representación y a nombre del imputado adolescente Franco Barrios Maureira, domiciliada en Pinto 511, Constitución, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Franco Barrios Maureira, ad

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