Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

RAMÍREZ/MORTEROS TRANSEX S.A

Rol

C-5587-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia dictada con fecha 26 de agosto de 2022 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa Rit C-2352-2021, iniciada a través de demanda laboral de Indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, interpuesta por don José Isaías Ramírez Gálvez, en contra de Fundación del Magisterio de La Araucanía, Constructora e Inmobiliaria Quillayes Limitada; Echeverría Izquierdo Ingeniería Y Construcción S.A, Oscar Del Rio Alfaro; Concretos e Ingeniería Vipret Spa; Constructora Sag S.A.; Transporte y Excavaciones Limitada.; Empresa Constructora Neut Latour y Cia S.A; Constructora Molina Morel Cuarenta y Uno Limitada; Constructora e Inversiones Molina Morel 48 Limitada; Constructora Molina Morel Cuarenta y Cuatro Limitada; Empresa de Montajes Industrial Salfa S.A.; Ingeniería Arquitectura y Construcción Ltda.; Constructora Gs Limitada; Francisco Ignacio Lorca Mateluna; Constructora Centauro Limitada; Eduardo Navarrete Astete; Carlos Neira Díaz; Corporación Para El Desarrollo de Santiago; y Morteros Transex Limitada, la cual acoge la demanda laboral, declarándose en lo pertinente lo siguiente: I. “ En cuanto al fondo a. Se acoge la demanda solo en cuanto a que las demandadas, Constructora e Inmobiliaria Quillayes, Constructora Neut Latour y Cía., Constructora Sag. S.A., Constructora G.S. Ltda., Francisco Ignacio Lorca Mateluna, Eduardo Navarrete Astete, Carlos Neira Díaz, Oscar del Río Alfaro, Copeva S.A., Transportes y Excavación Limitada, Constructora Centauro Ltda. y Morteros Transex Ltda, deberán pagar en forma conjunta al demandante la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos).- b. Que la suma ordenada pagar deberá serlo en la forma y con los intereses y reajustes que indican los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Código: RXMMXLNNJYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c. Que no siendo totalmente v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha remitido la sentencia definitiva dictada en la causa Rit O-2352-2021 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Código: RXMMXLNNJYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago en la cual se condena a las ejecutadas a pagar la prestación ya singularizada en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, las ejecutadas CONSTRUCTORA CENTAURO LIMITADA, MORTEROS TRANSEX S.A y TRANSPORTE Y EXCAVACIONES LIMITADA opusieron a la ejecución la excepción de pago, fundando sus pretensiones en los argumentos relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, las ejecutadas, con el fin de acreditar sus dichos, acompañaron en autos el comprobante de pago de las tres transferencias electrónicas, emitido por el Banco de Chile, que sustenta el pago alegado por la suma de $1.600.000.- por cada una de las ejecutadas actuantes. CUARTO: Que, por su parte el ejecutante mediante el escrito presentado con fecha 29 de diciembre de 2023 se allana a la excepción opuesta por TRANSPORTE Y EXCAVACIONES LIMITADA, sin hacer mención a lo expuesto por CONSTRUCTORA CENTAURO LIMITADA y MORTEROS TRANSEX S.A. QUINTO: Que, respecto al pago, cabe tener presente que éste corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que, conforme lo expresan los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, es la prestación de lo que se debe, y en este sentido para poder acoger la excepción opuesta, el pago alegado debe ser íntegro, efectivo y oportuno. SEXTO: Que para los efectos de calificar si el pago alegado por las ejecutadas cumple con las características precedentemente mencionadas, corresponde efectuar un análisis de lo obrado en sede declarativa a lo cual se tiene acceso vía interconexión, de ello se aprecia que con fecha 24 de noviembre de 2023 se dictó el respectivo cúmplase, fecha desde la cual y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil se entiende firme y ejecutoriada la sentencia definitiva, momento desde el que comienzan a correr el plazo de 5 días con el que cuenta el condenado en sede laboral para dar cumplimiento sin que ello sea derivado a etapa de ejecución de oficio como lo indica el artículo 462 del Código del Trabajo y no se calculen a su respecto reajustes e intereses. Código: RXMMXLNNJYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que en aplicación de lo anterior, el plazo para cumplir venció 30 de noviembre de 2023, lo cual en la especie no ocurrió, por lo que el pago alegado por las demandadas no cumple con las exigencias que impone el legislador para que produzca el efecto deseado, pues la parte ejecutada debe además pagar los intereses y reajustes devengados a la fecha en que efectivamente el dinero se encuentra a disposición del actor. Por lo anterior, se concluye entonces que el pago en que se basa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 465, 469, 470, 473 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 162, 144 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1568 y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que se RECHAZA la excepción de pago opuesta, sin perjuicio de considerarse el pago efectuado por el demandado como pago parcial. II. Que se ordena practicar un reliquidación del crédito a fin de que ésta exprese lo que cada demandado debe pagar al ejecutante. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes Código: RXMMXLNNJYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Archívense los autos en su oportunidad. RIT: C-5587-2023 RUC: 21-4-0331958-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ivb Código: RXMMXLNNJYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-29T17:38:26-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia dictada con fecha 26 de agosto de 2022 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa Rit C-2352-2021, iniciada a través de demanda laboral de Indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, interpuesta por don José Isaías Ramírez Gál

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