FUENTES CASTRO GABRIEL ALEJANDRO / DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2026, comparece el abogado Ignacio Arteaga Casanova, en representación de Gabriel Alejandro Fuentes Castro, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en mantener al amparado cumpliendo su condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur específicamente en la Galería 12, pese a las graves agresiones sufridas, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio efectivo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, habiendo permanecido privado de libertad por un lapso de 22 meses. Expone que el interno ha sido objeto de constantes agresiones y malos tratos por parte de otros reclusos de la Galería 12, lo que ha derivado en una vida vejatoria y en un aislamiento de todo contacto humano constructivo. Precisa que las laceraciones físicas sufridas constan en informes médicos, destacando episodios en los que el recurrente recibió golpizas que lo dejaron en estado de inconsciencia. Argumenta que la permanencia en dicha unidad penal afecta no solo su integridad física y psíquica, sino también su derecho a las visitas y a la vida familiar, conforme al artículo 1 de la Carta Fundamental. Sostiene que existe una situación de riesgo adicional debido a causas personales pendientes entre el personal de Gendarmería y su representado, lo que compromete el trato igualitario y no discriminatorio. Pide en definitiva, que se declare ilegal y arbitrario el cumplimiento de la condena en la actual unidad penal y se ordene el traslado inmediato de Gabriel Alejandro Fuentes Castro a las unidades de Colina I o Colina II, con el fin de resguardar su integridad física y psíquica. SEGUNDO: Que, con fecha 04 de marzo de 2026, comparece el abog
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Alejandro Fuentes Castro, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia del presente fallo al Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, a fin de poner en conocimiento de los hechos alegados por la defensa del amparado, para el evento que se pudieren adoptar medidas necesarias en el proceso RIT N° 5009-2023, de estimarlo así pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-772-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2026, comparece el abogado Ignacio Arteaga Casanova, en representación de Gabriel Alejandro Fuentes Castro, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en mantener al amparado
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