GIL/A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Luis José Gil Martinez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.330.337-5, domiciliado en Phillipi N°808, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., representada por Teo Colombo Santorsola, domiciliados en Huérfanos N°713, Santiago, en virtud del acto que estima como ilegal o arbitrario, consistente en rechazar su solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo cual estima que vulnera sus derecho a la igualdad y no discriminación, así como su derecho de propiedad. Expone que su representado solicitó la devolución de fondos previsionales, de acuerdo con lo previsto por la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, la que fue rechaza por la recurrida, ante la falta de un certificado del instituto u organismo de seguridad social y/o previsional extranjero debidamente apostillado o legalizado. Argumenta que su representado ha cumplido con los requisitos legales, manteniendo una afiliación verificable en su país de origen a través de la plataforma oficial del gobierno de su país de origen. Agrega que otras administradoras han estimado como suficiente el antecedente referido en otros casos. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección y se ordene reconocer la validez de la documentación acompañada por su representado, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente 2°) Que, comparece Romina Dalbosco Cornejo, abogada, en representación de la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., quien informa al tenor de la acción constitucional interpuesta. En primer término, sostie
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Luis José Gil Martinez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-165-2026.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, seis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Luis José Gil Martinez, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°27.330.337-5, domiciliado en Phillipi N°808, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., represent
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